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Revisión de Guía Técnica de Lugares de Trabajo

7 noviembre 2017

El día 27 de junio de 2017 se ha impartido formación en las aulas del ICASEL (Instituto Canario de Seguridad Laboral) en Santa Cruz de Tenerife. Esta formación titulada “Revisión de la Guía Técnica de RD 486/1997 Lugares de Trabajo” ha recogido varios aspectos como fueron:

Trabajos en espacios confinados, Planes de autoprotección, planes de emergencia y medidas de emergencia y lucha contraincendio, y Ambiente térmico, calidad de aire interior, ventilación de los lugares y niveles de iluminación en lugares de trabajo e interiores. La jornada fue impartida por Eduardo Gil Iglesias, Mónica Águila Martínez-Casariego y María Peñahora García Sanz.

Para empezar la jornada se pone en contexto la prevención a nivel histórico, relacionándola con los aspectos sociales, políticos, económicos y geográficos, correspondiente a cada etapa de la historia del país, para así entrar en el detalle de aspectos de la prevención en lugares de trabajo, que a continuación se detallan.

ESPACIOS CONFINADOS

Se considera espacio confinado al recinto con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables o en el que puede haber una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no está concebido para su ocupación continuada por los trabajadores.

  • Un ejemplo de todo esto serán: tanques de sedimentación, silos, tolvas, pozos, calderas, depósitos y cisternas, túneles, alcantarillas, fosas sépticas, etc.

Las características que definirán un espacio confinado serán la forma geométrica del espacio, la mala, escasa o nula ventilación natural, el aislamiento ambiental y comunicativo, la accesibilidad a intervalos irregulares y para operaciones no rutinarias, y los riesgos propios más complementarios. También estarán asociados a los riesgos sobre el espacio confinado la falta de formación de los trabajadores, la ausencia de autorización para realizar el trabajo y la falta de comunicación y coordinación entre los agentes implicados.

Además de todo lo citado, estarán los riesgos comunes de un lugar de trabajo, es decir: caída de objetos desprendidos, caída a distinto nivel, etc. y los riesgos específicos que serán: asfixia, incendio o explosión, e intoxicación. En cuanto a las pautas generales a seguir en un procedimiento de trabajo en espacios confinados, se deberá designar un recurso preventivo y deberá existir una autorización de trabajo para cada trabajador, donde se incluirán las medidas de comunicación, de emergencia y de rescate y auxilio.

INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

La evaluación de riesgo de incendio permitirá evitar y minimizar daños en edificio (protección pasiva), donde en función del uso se distinguirá entre establecimientos industriales RD 2267/2004 y establecimientos no industriales RD 314/2006; en las instalaciones (protección activa), en la que se aplicará la normativa RD 1942/1993; y en las personas (autoprotección), a la cual se aplica el RD 393/2007 o la NBA (normativa básica de autoprotección).

  • Aquí se hace una principal distinción entre tres aspectos fundamentales: planes de autoprotección, planes de emergencia y medidas de emergencia.

Los planes de autoprotección son un marco orgánico y funcional previsto para una actividad, centro, establecimiento, etc, que previene y controla riesgos sobre personas y bienes, da respuesta a posibles situaciones de respuesta y proporciona al sistema público de protección civil el garantizar la integración de las actuaciones. Estos planes se elaborarán según el Anexo II de la NBA y lo elaborará un técnico competente, entendiendo por éste lo establecido por la normativa autonómica de cada comunidad. Se entregará a la Administración Pública correspondiente para su registro y se revisará en una periodicidad como mínimo cada tres años.

El plan de emergencia es un documento que pertenece al plan de autoprotección donde se establecen medidas de protección e intervención adecuadas y sus procedimientos.

Las medidas de emergencia son aquéllas que se tomarán ante diferentes posibles emergencias, haciendo incapié en los primeros auxilios, la lucha contra incendios y la evacuación de los trabajadores. Para todo esto deberá designarse como mínimo a un trabajador encargado, que deberá poseer formación teórico y práctica en materia de emergencias.

CALIDAD DEL AIRE

La exposición a las condiciones ambientales a los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. Del mismo modo las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. Todo la normativa en relación a la ventilación de determinados locales queda recogido en el Real Decreto 1618/1980, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, la renovación mínima del aire de los locales de trabajo.

La ventilación general por dilución en los lugares de trabajo persigue reducir los niveles de los contaminantes existentes en un local gracias al aporte de aire limpio, libre de contaminación. Con ello se podrán controlar los posibles riesgos para la salud, los posibles riesgos de incendio y conseguir un aire interior de calidad.

La concentración de un compuesto en un espacio depende del balance entre la emisión (generación) y la eliminación a través de la extracción del sistema de ventilación. La calidad del aire interior puede definirse como el grado en el que se satisfacen las exigencias del ser humano sobre el aire que respira. Los ocupantes de un espacio tienen dos exigencias: percibir el aire fresco, en lugar de viciado, cargado o irritante; y saber que el riesgo para la salud que pudiera derivarse de respirarlo es despreciable.

En cuanto a las condiciones ambientales, relacionadas con el ambiente térmico, se tendrá en cuenta la temperatura, humedad relativa, velocidad del aire y velocidad del aire en espacios con aire acondicionado; teniendo en cuenta la época del año en que nos encontremos.

CONCLUSIONES

Para la seguridad y salud del trabajador durante la jornada laboral, el empresario deberá conocer la importancia de los riesgos a los que se enfrenta el trabajador, debido también a la actividad y las funciones que ejerce en la empresa. Además, deberá informar y formar siempre al trabajador de todas sus obligaciones en materia preventiva, tanto de la actividad que desarrolla así como del lugar donde va a ejecutarlo.

Jorge Martín Ramón
Técnico PRL Grupo Preving

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