a

Acceso a tienda

Contacto

La ITSS en el sector agrícola y aspectos laborales de S.S. y P.R.L.

20 noviembre 2017

Resumen de la Jornada formativa “actuaciones de la ITSS en el sector agrícola, aspectos laborales de S.S y de P.R.L”. Almería, martes 7 de noviembre 2017

La ponencia dictada por la Jefa de la ITSS de Almería Dña. Lidia León se inició con una introducción en la que se reflejó la importancia económica del sector agrícola en la provincia de Almería y en la que se detallaron los aspectos que caracterizan a las visitas realizadas por la ITSS en dicho sector: colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, programaciones mensuales de las visitas, investigaciones previas, características de los actuantes, la inexistencia de aviso previo a las empresas inspeccionadas, etc.

En un segundo bloque, que ocupó la mayor parte de la ponencia, se detallaron los aspectos más relevantes y conflictivos en el ámbito de Seguridad Social: criterio para la imposición de sanciones en caso de altas de trabajadores posteriores a la visita; control de la contratación temporal (imposición de contratos de tipo fijo discontinuo frente a contratos eventuales); declaración de jornales inferiores a los reales; salarios y cotizaciones; etc.

Aunque las actuaciones en materia de Seguridad Social anteriormente relacionadas se encuentran en principio fuera de nuestro ámbito de actuación y no nos afectarían directamente, debo destacar un aspecto dentro del apartado de salarios y cotizaciones que ha sido instrumentalizado por la ITSS para presionar a los distintos agentes implicados que sí puede tener importantes repercusiones en el ámbito de la PRL en el sector agrícola:

Uno de los objetivos de la ITSS en las próximas campañas es garantizar que se incluyan en los salarios los pluses de transporte, peligrosidad, penosidad, toxicidad, etc. En el convenio colectivo actualmente vigente se recoge que la empresa debe proporcionar medios de transporte a los trabajadores o, si el trabajador usa un vehículo propio de conformidad con la empresa, se incluirá en el salario un plus de transporte de 0,19 €/km. El criterio de la ITSS es que prefiere que la empresa proporcione los medios de transporte, de modo que si los trabajadores utilizan medios propios de transporte de conformidad con la empresa, puede considerar que la empresa es responsable de verificar que los medios propios utilizados por los trabajadores reúnan las condiciones adecuadas y deberían incluirse en las evaluaciones de riesgos como equipo de trabajo (incluidas las bicicletas). Como se citó anteriormente, según comentó la propia Jefa de la ITSS, la adopción de este criterio en las posibles actuaciones inspectoras relacionadas con este aspecto y otros como la existencia de trabajadores contratados como peones agrícolas que desarrollan actividades asociadas a puestos de trabajo no incluidos en el convenio del campo (conductores, vigilantes, etc.), son formas de instar a los distintos agentes que se encuentran actualmente negociando el convenio colectivo, y que estaban presentes en la ponencia, a que en el próximo convenio se aclaren algunos aspectos que no estaban detallados en el convenio vigente.

  • En la última parte de la ponencia se relacionaron los aspectos relativos a Prevención de Riesgos Laborales en los que la ITSS, en relación a sus actividades inspectora y sancionadora va a incidir en los próximos meses y potenciar en las próximas campañas:Existencia de aseos y comedores adecuados en los centros de trabajo. No se precisaron las características que deben reunir los comedores (solo se indicó que debe ser un lugar adecuado) pero se insistió en que, aunque hasta ahora no se habían impuesto sanciones, el nuevo criterio de la ITSS es que la ausencia de locales de este tipo será sancionable.
  • Disponibilidad de agua potable para los trabajadores. No se concretaron las características que debe tener la fuente de agua potable.
  • En algunas explotaciones se ha detectado que se cierran las puertas de los invernaderos desde fuera de modo que los trabajadores quedan encerrados y no pueden salir en caso de emergencia. Se deberá garantizar que las puertas no quedan obstruidas y que se disponga de puertas “tipo puerta de emergencia” (no se precisó el tipo concreto pero se refiere a una puerta que permita la apertura desde el interior, que se proporcionen las llaves a los trabajadores o, en definitiva, que permita una salida fácil). En caso de que se detecten situaciones de retención de los trabajadores en el interior de los invernaderos la ITSS lo comunicará a la fiscalía.
  • La ITSS requerirá la existencia de medios de extinción en los invernaderos en número, distribución y señalización según indique la evaluación de riesgos. Así mismo se requerirá la señalización de las salidas y vías de evacuación.
  • Se hará especial hincapié en que se realice la entrega efectiva de EPIs a los trabajadores y en que la evaluación de riesgos recoja los medios concretos que deben proporcionarse y de los que se dispone.

En cuanto a las condiciones de la gestión preventiva se destacaron los siguientes aspectos:

  • La ITSS ha detectado que no se realizan evaluaciones de todas las especialidades contratadas, concretamente Higiene y Ergonomía y Psicosociología ya que no se realizan mediciones ni evaluaciones de condiciones termohigrométricas, ergonómicas, estudios específicos de manejo de cargas, posturas forzadas, etc.
  • En relación a la Vigilancia de la Salud, se insistió en que el reconocimiento médico en el sector no es renunciable. En el convenio colectivo se está negociando que la negativa a la realización del reconocimiento médico por parte del trabajador sea sancionable por parte de la empresa.
  • Con respecto a las condiciones de alojamiento, se destacó que, según el convenio colectivo, la empresa no tiene la obligación de facilitarle el alojamiento al trabajador, pero, si lo hace, el local debe reunir unas condiciones mínimas de habitabilidad (ventilación en las habitaciones, suelos y paramentos susceptibles de limpieza, cocina, aseo, etc.).

Francisco Fuentes Juárez
Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales
Grupo Preving

Comentarios

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Responsable: Vitaly Health Services, S.L.  +info

Finalidad: Gestión de las solicitudes de los usuarios    +info

Legitimación: Consentimiento interesado +info

Destinatarios: Otras empresas de Vitaly Health Services, S.L.   +info

Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional +info

Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de datos en nuestro Aviso Legal 

No hay comentarios

    Icono WhatsApp