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Obligaciones asociadas a la maquinaria industrial

7 noviembre 2017

¿Qué obligaciones tiene el empresario al utilizar una máquina según RD1215?

Teniendo en cuenta que la utilización es cualquier actividad referida al equipo de trabajo, el empresario adoptará las medidas necesarias para que el equipo de trabajo puesto a disposición garantice la seguridad y salud de los trabajadores, es decir, el equipo ha de cualquier disposición legal que le sea de aplicación y las condiciones generales previstas en el Anexo 1 del RD1215/97. Matíz importante, el anexo 1 es de aplicación subsidiaria respecto a la citada normativa.

El empresario adoptará medidas de mantenimiento adecuado, necesarias para conservar el equipo de trabajo durante todo el tiempo de utilización (llevadas a cabo por personal capacitado para ello). Destacando el aspecto de la comprobación inicial y periódica, documentando las mismas. Existencia de información preferiblemente a pie de máquina acorde a cada tarea a realizar en la misma y formación incluso a pié de máquina.

¿Cuándo el empresario puede convertirse en fabricante?

a) Si construye una máquina en sentido amplio, para uso propio.
b) Si importa una máquina fuera del Espacio Económico Europeo sin marcado CE (es el empresario quién hace la puesta en servicio, conforme al RD1644/08).
c) Si constituye un conjunto de Máquinas.
d) Si realiza cambios significativos, o modificaciones sustanciales en la máquina.

Consejos para la compra de una máquina, criterios y pasos a seguir:

  1. Valorar calidad y precio de la misma.
  2. Poner equipos seguros para el uso previsto a disposición de los trabajadores (que cumplan las disposiciones legales asociadas, tener en cuenta las condiciones y características del trabajo a realizar así como los riesgos de la máquina vinculados al lugar de trabajo y por último si precisa adaptaciones para su utilización.
  3. Servicio Pre y Post-venta, Imagen de marca. Proveedores y mercado.
  4. Asesoramiento de expertos sobre los requisitos a exigir en la adquisición de los equipos de trabajo, papel a ejecutar desde el Servicio de prevención ajeno.
  5.  Consulta y participación a los trabajadores, delegados o comité de seguridad y salud.
  6. Determinar las especificaciones técnicas de la máquina, llevadas desde la teoría al terreno práctico y funcional de la empresa, llevado a cabo con la información detallada de la máquina.
  7. Pliego de condiciones de adquisición de la misma, delimitando responsabilidades, cláusulas concretas ante incumplimientos o condiciones de la compra y modalidad de pago.
  8. Preparación del lugar de trabajo de la máquina e instalación de la misma, teniendo en cuenta los comentarios de la Consulta y participación. Aplicación del RD171/04 siendo una entidad externa la instaladora o RD1627/97 si precisa obra civil, y Certificar la instalación.
  9. Comprobación de la reglamentación que sea de aplicación y de las cláusulas del pliego de condiciones, por tanto, comprobaciones documentales y materiales.
  10. Realizar la evaluación de riesgos, la formación e información.
  11. Puesta en servicio de la máquina

En la obligación de identificación y evaluación de riesgos del empleador que adquiere y utiliza una máquina ha de analizarse el nivel de riesgo que supone la misma para la seguridad y salud, circunstancias concretas del empresario usuario, sector de actividad, ect; ya que no puede exigirse el mismo nivel de diligencia en la comprobación a una máquina sencilla que a otro equipo de trabajo o actividad de mayor complejidad.

Ignacio A. Torres Benítez
Técnico PRL Grupo Preving

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