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7 ventajas de los contratos para la formación y el aprendizaje

6 septiembre 2018

Desde que en 2016 se modificó la normativa que rige estos contratos no dejamos de encontrarnos con novedades o modificaciones constantemente. Probablemente algunas de estas ventajas ya las conozcas, aun así, vamos a detallar todas las ventajas de estos contratos para tener presente los nuevos beneficios añadidos.

  1. Bonificación 100% Seguros Sociales: si trabajador y empresa cumplen los requisitos necesarios el coste de la seguridad social del trabajador es de 0€.
  2. Formación 100% bonificada: el coste de la formación siempre va a ser 0€.
  3. 60€-80€ por tutorización laboral: en función del número de trabajadores que tenga la empresa recibirá una cuantía u otra durante la vigencia del contrato.
  4. Hasta 3 años: la duración de estos contratos tiene una duración máxima de 3 años, para el mínimo siempre tienen que tener presente el convenio colectivo.
  5. Reducción desde 1500€/año por transformación a indefinido: Tras finalizar el contrato o alguna de las prórrogas la empresa puede beneficiarse de una reducción de 1500€/año por hombre y 1800€/año por mujer durante los 3 años posteriores.
  6. Formación reglada: la formación es ligada a certificados de profesionalidad o a formación profesional, ambos títulos oficiales.
  7. Ayuda 430€ para el trabajador: la última ventaja incorporada en los Presupuestos Generales del Estado es la ayuda de los 430€ dirigida a los trabajadores. Este beneficio podrán percibirlo durante un período de 18 meses y podrán acumularse en un máximo de tres contratos distintos.¿Qué requisitos son necesarios para optar a la ayuda?
  • Menor de 25 años.
  • No tener formación superior a la ESO.
  • No estar trabajando ni estudiando.
  • Inscrito en el Sistema de Garantía Juvenil.
  • El contrato debe realizarse por una duración que le permita realizar un certificado completo (mínimo 12 meses).15 días desde la formalización del contrato para solicitar la ayuda.
  • Desde el pasado 04 de agosto, según establecen los Presupuestos Generales del Estado, un mes después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado entra en vigor la ayuda de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje.

La ayuda podrá recibirse un máximo de 18 meses, que ascienden a 36 para los jóvenes que acrediten una minusvalía superior al 33%. Además, no tiene por qué ser en un único contrato. Según establece el texto de los Presupuestos Generales del Estado podrán acumularse esos meses de complemento en un máximo de tres contratos distintos.

Podrán acceder a ella jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, unos 950.000 en toda España. Para ingresar en este registro es necesario: ser menor de 25 años, no estar trabajando ni estudiando, además, de no tener formación superior a la ESO.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a dicha ayuda?

Además de lo citado en el párrafo anterior y de tener que estar inscrito en el sistema de garantía juvenil, la duración mínima exigida de estos contratos deberá ser la requerida para finalizar el Certificado de profesionalidad, ya que es el objetivo de esta ayuda. Mínimo la duración que exija el certificado.

Esta ayuda es compatible con las 3 bonificaciones que recibe la empresa durante toda su vigencia: Bonificación del 100% en los seguros sociales, bonificación del 100% del importe de la formación y bonificación adicional de entre 60 y 80 euros en concepto de tutorización.

¿Qué plazo tienen para solicitar la ayuda?

Los jóvenes disponen de un plazo de 15 días desde el alta del contrato para ir a solicitar dicha ayuda. La solicitud se deberá acompañar de una declaración responsable de no disponer de titulación superior. Existe la posibilidad de solicitar esta ayuda fuera de plazo. En cuyo caso, la ayuda comenzaría a partir del día siguiente a la solicitud, y la duración de esta se reducirá en proporción al tiempo restante. Por ejemplo, si llevas 6 meses contratado y la solicitas ahora, no cobrarás 18 meses de ayuda, si no 12.

Una vez presentada, el SEPE confirmará o denegará la solicitud. Para ello comprobarán que el trabajador esté dado de alta. En caso de haber percibido indebidamente esta ayuda porque no se cumplieran los requisitos, el SEPE exigirá la devolución de las cantidades.

Para más información no duden en contactar con nosotros para resolver cualquier cuestión.

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1 comentario

  • Miguel Lucas 6 septiembre, 2018

    Tanto empresas como trabajadores tenían que aprovecharse de esta relación de trabajo ligada a estudios oficiales.
    Todo son ventajas, y en Grupo Preving te podemos ayudar

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