¿Puedo cambiar de puesto de trabajo o adaptarlo?
Para llevar a cabo un procedimiento de cambio de puesto de trabajo o adaptación del mismo por motivos de salud, habrá que disponer de los resultados de la información médica pertinente, en colaboración con el servicio de Vigilancia de la Salud y los informes médicos que aporte la persona trabajadora, e informar al Comité de Seguridad y Salud para su aprobación.
Debemos conocer que junto a las obligaciones previstas con carácter general para la persona empresaria, la normativa preventiva fija un catálogo de obligaciones de protección tan sólo exigibles cuando concurran en la empresa determinadas circunstancias especiales o específicas, ya sea en atención a determinadas situaciones personales de las personas trabajadoras, ya sea en atención al modo concreto en que se desarrolla la prestación de servicios profesionales por cuenta ajena y subordinada, o a la singularidad de la relación de servicios que vincula al prestador/a de servicios con la organización productiva.
El establecimiento de obligaciones particulares a cargo del empresario/a para tutelar la Seguridad y Salud Laborales de estos colectivos especiales de riesgo no es más que la consecuencia de un principio preventivo recogido con carácter general: el principio ergonómico, según el cual debe adaptarse el “puesto a la persona”.
Este principio y estas obligaciones de tutela especial expresan un refuerzo de las obligaciones de la persona empresaria que debe cumplirlas. En definitiva, este catálogo de obligaciones específicas supone para el empresario/a un deber de cuidado especial frente a los riesgos profesionales a que están sometidos estos colectivos de personas, y, sobre todo, de una protección específica, para lo cual debe adaptarse, la forma de realizar la actividad preventiva, a sus peculiaridades.
Departamento técnico de Vítaly