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¿A qué temperatura hay que poner la calefacción este invierno?

14 octubre 2022

Con las nuevas medidas de ahorro y eficiencia energética aprobadas por el gobierno, se establecen unos límites a la temperatura del aire acondicionado y la calefacción. 

Hace unas semanas, concretamente el 9 de agosto de 2022, entró en vigor el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. Este Real Decreto-Ley conlleva ciertas restricciones de temperatura con respecto al uso de los aparatos de climatización en algunos lugares de trabajo, y ello motivado por la crisis energética que estamos atravesando.

El decreto hace referencia al plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización. En el mismo nos dice textualmente que “La temperatura del aire en los recintos habitables acondicionados que se indican en el apartado 2 de la Instrucción Técnica 3.8.1 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio (estos son los recintos que exponemos más adelante), se limitará a los siguientes valores:

Límite de temperatura en la calefacción
  1. a) La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC.
  2. b) La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC.
  3. c) Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %

Ello conlleva que en ciertos recintos será obligatorio, con algunos matices que ahora comentaremos, mantener una temperatura no inferior a 27 ºC si se trata de recintos refrigerados y no superior a 19 ºC si se trata de recintos calefactados. 

¿Qué recintos o locales entran dentro del ámbito de aplicación de esta norma?

Para averiguarlo debemos consultar el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, que en su Instrucción Técnica IT 3.8 referente al ámbito de aplicación de las limitaciones de temperatura nos indica que:

“Por razones de ahorro energético se limitarán las condiciones de temperatura en el interior de los establecimientos habitables que estén acondicionados, situados en los edificios y locales destinados a los siguientes usos:

  1. a) Administrativo.
  2. b) Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
  3. c) Pública concurrencia:

Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares.

Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Restauración: bares, restaurantes y cafeterías.

Transporte de personas: estaciones y aeropuertos.”

Condiciones de aplicación.

Ahora que ya sabemos dónde se aplica, debemos hablar de cómo aplicarlo, dado que existe una amplia normativa en Seguridad y Salud laboral que se puede ver afectada por las restricciones que comentamos.

Los umbrales de temperatura indicados anteriormente deberán ajustarse, en su caso, para cumplir con lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, puesto que no olvidemos que, en estos centros a los que se refiere el nuevo Decreto Ley sobre climatización, además de usuarios, también se encuentran personas trabajadoras que están expuestos a estas nuevas condiciones.

Esta norma establece expresamente que la exposición de las personas a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deberá suponer un riesgo para su seguridad y salud, ni les debe suponer una fuente de incomodidad o molestia. Así como también obliga a las empresas a garantizar una temperatura en los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares, entre 17 y 27 grados; y en los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 grados.

Como podemos observar hay una contradicción entre las dos normativas, pero tenemos que tener en cuenta que el bien jurídico protegido de la seguridad y salud de los trabajadores es superior, por lo cual, se podría interpretar que si con la aplicación de las restricciones de la temperatura que contempla el nuevo Real Decreto-Ley se pudiera llegar a afectar a la seguridad y salud de los trabajadores debido a la actividad de la empresa, las tareas del trabajador, etc., estas restricciones se deberán aplicar de manera flexible para salvaguardar la seguridad y salud de los trabajadores, pues no proceder así supondría un incumplimiento del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

 

Departamento de Asesoría Jurídica Grupo Cualtis-Preving

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