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¿Cómo gestionar la Prevención de Riesgos Laborales siendo autónomo?

29 abril 2021

Los autónomos, son las personas físicas que realizan de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Esta actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

¿Cuándo una persona autónoma tiene que disponer de Prevención de Riesgos Laborales?

  • Autónomos sin trabajadores a su cargo: en este caso no hay necesidad de disponer de una organización que se encargue de la PRL.
  • Autónomos sin trabajadores a su cargo pero que se ven afectados por la normativa sobre Coordinación de Actividades Empresariales: En este caso, habría que aportar información, evaluando posibles riesgos laborales en sus actividades o equipos, para las personas trabajadoras de las otras empresas con las que colaboran. 
  • Autónomos con trabajadores a su cargo: En este caso, sí existe necesidad de implantar la PRL, estos autónomos pasan a tener por tanto las obligaciones del empresario de la normativa reguladora del mercado laboral. 

Por lo tanto, la única excepción que recoge la normativa de los trabajadores por cuenta propia sin empleados a su cargo, es que no compartan ningún centro de trabajo con otras empresas ni realicen trabajos para otras personas.

Para el resto de circunstancias, la ley 31/1995 del 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales impone una serie de obligaciones que la persona autónoma tendrá que tener en cuenta para el desarrollo de su actividad.

 

¿Cómo gestionar la Prevención de Riesgos Laborales siendo autónomo?

¿Debo informar de los posibles riesgos laborales existentes en mi empresa?

Todas las empresas y personas autónomas concurrentes en un mismo centro de trabajo, deben cooperar en el cumplimiento eficaz de la normativa preventiva, existan o no relaciones jurídicas entre ellas. En su deber de coordinación, las personas autónomas deberán informar a las empresas concurrentes sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a las personas trabajadoras de las otras empresas, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades. 

La información deberá proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. Esta información se facilitará por escrito cuando alguna de las empresas o personas autónomas generen riesgos calificados como graves o muy graves. 

Desde Grupo Preving, destacamos la importancia de los Servicios de Prevención Ajenos, la seguridad de los empleados y de la propia persona autónoma, depende de la PRL.

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