La entrada en vigor el pasado 13 de marzo de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, ha introducido una nueva obligación en las Organizaciones tanto públicas como privadas: contar con un sistema interno de información o Canal ético, esto es la implantación de un medio a través del cual canalizar la colaboración de empleados, proveedores, clientes, y en general todos los grupos de interés de una organización, en su cumplimiento legal y ético. En este artículo te contamos qué debemos tener en cuenta para implementarlo y qué empresas deben hacerlo.
Esta nueva obligación se asocia a una cuestión primordial la protección de las personas que informen sobre infracciones a través del citado canal que se erige como el cauce preferente para este tipo de comunicaciones. La implantación de un canal ético como éste tiene que realizarse adecuadamente para garantizar que cumple su función de manera efectiva, y sobre todo en la convicción de que los problemas no dejan de existir e incluso se agravan si no tomamos conciencia de ellos.
¿Qué debemos tener en cuenta para la implantación del canal ético?
- El Equipo. Designa a una persona o un equipo de personas que asuman la responsabilidad de gestionar las comunicaciones que se reciban, y valora proveerles de apoyo externo, especialmente si no son expertos. La opción de designar un grupo de personas resulta idónea para gestionar posibles conflictos de interés, y asegurar la debida atención del canal ético. Si en tu organización ya se cuenta con una persona responsable de la función de cumplimiento normativo o de políticas de integridad podría ser ésta.
- La Tecnología. No es válido disponer solamente de una cuenta de correo corporativo, selecciona una herramienta que te ofrezca garantías de confidencialidad, que te permita centralizar otros canales de comunicación sobre infracciones que estén implantados, y que te facilite el cumplimiento de todas los aspectos que te exige la normativa: posibilidad de denuncias anónimas, de comunicarte con el informante, étc.
- Gobierno. Aborda al más alto nivel de gobierno de tu entidad, la aprobación de las designaciones y el establecimiento tanto de una estrategia o política del canal ético, como un procedimiento de gestión de las comunicaciones.
- Representación legal de las personas trabajadoras. Consulta con la representación legal de las personas trabajadoras la implantación, así lo establece la normativa y podrán aportar ideas desde su punto de vista.
- Difusión. Da información adecuada de forma clara y fácilmente accesible, sobre el uso del canal ético implantado, así como sobre los principios esenciales del procedimiento de gestión. En caso de contar con una página web, dicha información deberá constar en la página de inicio, en una sección separada y fácilmente identificable
- Comunicación. A la Autoridad de Protección del Informante la identidad de la persona designada como responsable del canal ético, y eventualmente también su cese. Y por supuesto a la plantilla, e inclúyelo en el pack de bienvenida a nuevas incorporaciones.
Empresas obligadas a crear canales de denuncia
Podemos enfocar esta obligación como una oportunidad de crecimiento para una cultura de cumplimiento que haga tu crecimiento sostenible. Es importante contar con un buen asesoramiento. En nuestro caso, hemos contactado con nuestro partner Adeplus Consultores.
Plazos para implementar el canal ético
- Si eres Administración Pública, tienes más de 250 personas trabajadoras o ya tenías un canal implantado, el plazo acabó el pasado 13 de junio de 2023.
- Las empresas de 50 a 249 personas trabajadoras deberán disponer del canal antes del 1 de diciembre de 2023.
Comparte esta información y suscríbete a nuestro blog para estar informado de todas las novedades.
¿Te ha gustado el contenido?
ENTRADAS RELACIONADAS
Gamificación en la formación en Prevención de Riesgos Laborales: convertir el aprendizaje en un videojuego
La gamificación se aplica en la formación en PRL al diseñar actividades y contenidos que incorporen estos elementos de juego, con el objetivo de hacer que el aprendizaje sea más atractivo, divertido e interactivo
El recurso preventivo en las obras de construcción
El recurso preventivo, introducido por la Ley 54/2003, es una figura clave en la prevención de riesgos laborales en las obras de construcción. Su objetivo es vigilar y garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad
Comentarios
No hay comentarios