Entra en vigor El Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 publicado en el BOE número 94 del 20 de abril de 2022. En base al documento oficial esclarecemos la nueva situación.
¿Dónde es obligatorio llevar mascarilla?
Todas las personas a partir de los seis años de edad, deben hacer uso de la mascarilla en:
- Transportes públicos (autobuses, trenes, aviones, metros, barcos y vehículos profesionales).
- En los centros, servicios y establecimientos sanitarios o sociosanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
Ante los escenarios mencionados, quedan exentas del uso de mascarilla, las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su uso o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
¿Qué ocurre en el entorno laboral?
En el entorno laboral, con carácter general, no resultará obligatorio el uso de mascarillas. No obstante, como responsables en materia de Prevención de Riesgos Laborales y de acuerdo con la evaluación de riesgos en el puesto de trabajo, hemos desarrollado una herramienta que define la recomendación del uso de las mascarillas en los distintos centros de trabajo, teniendo en cuenta el conocimiento científico sobre los métodos de transmisión de la enfermedad y la evidencia existente sobre la transmisión aérea del virus mediante aerosoles, especialmente acusada en interiores. Igualmente, se han tenido en cuenta los valores de distanciamiento interpersonal establecidos hasta ahora por parte del Ministerio de Sanidad. Para cualquier duda sobre la implantación de estas medidas y recomendaciones, puede contactar con su personal técnico por los medios habituales.
Las personas que ejercen su profesión en los lugares donde sigue siendo obligatoria tendrán que mantenerlas. Toda persona trabajadora que presente síntomas compatibles con la enfermedad o aquellas personas trabajadoras positivas asintomáticas, en todos estos casos, siempre que sea posible, se recomienda la realización de trabajo a distancia (teletrabajo). En el caso de salas de reuniones o similar, se seguirán los criterios de distancia y ventilación, no siendo necesario el uso de mascarilla si se pueden garantizar una ventilación adecuada y el distanciamiento interpersonal.
¿En qué casos recomendamos su uso?
Sanidad sigue recomendando su uso a las personas mayores de 60 años, inmunodeprimidas y embarazadas. Es recomendable su uso en aglomeraciones, eventos familiares o celebraciones privadas y cuando estemos con personas que presenten factores de riesgo. En ascensores, se recomienda mantener el uso de mascarillas cuando se utilicen por más de una persona. Se permitirá el uso de la mascarilla a aquellas personas trabajadoras que, si bien no tengan obligación de llevarla, prefieran continuar usándola.
Recomendamos reforzar la ventilación y desinfección de los espacios.
Desde el Ministerio de Sanidad agradecen el gran esfuerzo realizado por parte de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales y trasladan su reconocimiento por el sentido de las responsabilidad y el trabajo desempeñado.
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