Es importante que las empresas establezcan medidas y procedimientos que se activen en situaciones con fenómenos adversos, en especial los relacionados con temperaturas extremas en trabajos al aire libre. El Real Decreto-ley 4/2023, publicado en el BOE nº 113, incorpora medidas de carácter laboral y de Seguridad Social, modificando el Real Decreto 486/1997 para establecer disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo.

¿Qué indica la nueva normativa?
En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas establecidas no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.
A fin de que las personas trabajadoras conozcan la última información, la predicción de las temperaturas y el nivel de riesgo de la provincia solicitada, pueden consultar la web del Ministerio de Sanidad (www.sanidad.gob.es) y/o suscribirse a un servicio gratuito para recibir alertas en el correo electrónico y el teléfono móvil.
¿Cuáles son las recomendaciones para las empresas?
- No desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos.
- Organizar las tareas de forma que se minimice el tiempo de permanencia en el exterior durante las situaciones de alerta por temperatura establecidas por la Autoridad competente en cada comunidad autónoma.
- Distribuir el volumen de trabajo en las horas de menor calor (primera hora de la mañana, última hora de la tarde).
- Proporcionar agua fresca y concienciar a las personas trabajadoras para que la beban con frecuencia.
- Dotar a las personas trabajadoras de indumentaria ligera y transpirable, preferentemente en colores claros y evitar elementos como serigrafía, plastificados, u otros que dificulten la transpiración.
Es muy importante que en situaciones de bajas temperaturas, doten a las personas trabajadoras de vestuario adecuado y para altas temperaturas, habilitar zonas cubiertas o sombreadas si es posible.
Medidas para situaciones puntuales de calor elevado o extremo:
Disponer de sistemas que faciliten la aplicación de medidas de refrigeración personal (como grifos o duchas para mojarse la cabeza o la nuca).
Promover la vigilancia recíproca entre personas trabajadoras expuestas durante el trabajo, para identificar en fase temprana los efectos del calor (calambres, deshidratación, agotamiento), así como para asegurar la ingesta adecuada de agua a lo largo de la jornada, el control del tiempo máximo de exposición y mínimo de descanso, la aplicación de medidas de refrigeración personal. Fraccionar la actividad, establecer rotaciones y descansos a lo largo de la jornada.
Medidas de aplicación específica en jornadas en el campo:
En aquellas faenas que exijan para su realización extraordinario esfuerzo físico o en las que concurran circunstancias de especial penosidad derivadas de condiciones anormales de temperatura o humedad, la jornada ordinaria no podrá exceder de seis horas y veinte minutos diarios y treinta y ocho horas semanales de trabajo efectivo. (Limitaciones de jornada en el trabajo en el campo. Art. 24, R.D. 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo).
Si tienen alguna consulta o necesitan asesoramiento adicional, no duden en ponerse en contacto con nuestro equipo de Prevención de Riesgos Laborales: 📞 911 594 000 (teléfono gratuito)

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Si la AEMET emite un aviso de fenómenos meteorológicos adversos y las medidas preventivas no son suficientes, se deberá adaptar estas condiciones de trabajo para reducir o modificar las horas de la jornada prevista.
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