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Formación presencial La Formación en el aula

ESPECIFICACIÓN TÉCNICA 2004-1-10 FORMACIÓN PREVENTIVA PARA EL DESEMPEÑO DEL PUESTO DE TRABAJO ENCUADRADO EN EL GRUPO 5.4 LETRA A) (TÉCNICOS TITULADOS), DE LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA 02.1.02 «FORMACIÓN PREVENTIVA PARA EL DESEMPEÑO DEL PUESTO DE TRABAJO», DEL REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD MINERA.

Modalidad:  PRESENCIAL
Duración:  20
Familia:  PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y MEDIOAMBIENTE
Área:  GENERAL PRL
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CONTENIDOS
1. DEFINICIÓN DE LOS TRABAJOS (una hora).
2. TÉCNICAS PREVENTIVAS Y DE PROTECCIÓN ESPECÍFICAS AL PUESTO DE TRABAJO DE CADA MÁQUINA EN PARTICULAR (siete horas).
2.1. Peligros asociados a las tareas definidas en el apartado 1º, y en particular a las siguientes:
a) Antes de comenzar el trabajo: - Revisión del lugar del trabajo. - Revisión del equipo, máquinas, accesorios e instrumental antes de su puesta en marcha, incluyendo los sistemas que inciden en su seguridad. - Operaciones básicas de mantenimiento.- Acceso al puesto de trabajo o a los puntos de mantenimiento. - Comprobación de las instalaciones eléctricas, hidráulicas y neumáticas.
b) Durante el trabajo: Comunes a todos los grupos a que se refiere la presente especificación técnica: - Preparación de los equipos para la ejecución de los trabajos. - Puesta en marcha de los equipos. - Alimentación de material a los equipos. - Funcionamiento de los equipos. Supervisión. - Descarga de material de los equipos. - Finalización de los trabajos. Parada de los equipos. - Resolución de problemas.
2.2. Medidas preventivas acordes a los peligros asociados a las actividades anteriores.
2.3. Primeros auxilios.
2.4. Plan de emergencia y evacuación.
2.5. Procedimientos de trabajo seguro.
3. EQUIPOS, HERRAMIENTAS O MEDIOS AUXILIARES DE CADA MÁQUINA EN PARTICULAR (siete horas).
3.1. Conocimiento de los equipos, accesorios, máquinas o instalaciones.
3.2. Limitaciones técnicas en el uso previsto de las máquinas o instalaciones, según especificaciones del fabricante.
3.3. Elementos y sistemas de seguridad asociados a las máquinas o instalaciones.
- Bloqueos de seguridad.- Controles de presión y temperatura de los sistemas principales.- Indicadores de advertencia y peligro.
- Dispositivos de iluminación e indicación.- Dispositivos de seguridad para el control y vigilancia del funcionamiento de los equipos y de sus accesorios.- Manuales de instrucciones.
3.4.Peligros residuales asociados a cada equipo de trabajo en particular, especificados en el manual de instrucciones del equipo.
3.5. Medidas de prevención y protección indicadas por los fabricantes de los equipos instrumental y sustancias, en su caso.
3.6. Posibles prescripciones o limitaciones impuestas por los talleres de reparación y/o mantenimiento a cada equipo en particular.
3.7. Medidas incorporadas al equipo en particular y a los accesorios en caso de adecuación a las disposiciones establecidas en el anexo I del Real Decreto 1215/1997.
4. CONTROL Y VIGILANCIA SOBRE EL LUGAR DE TRABAJO Y SU ENTORNO (dos horas).
4.1. Conocimiento de dispositivos de seguridad para el control y vigilancia del funcionamiento de los equipos o instalaciones.
4.2. Control y vigilancia del lugar de trabajo según procedimientos internos.
5. INTERFERENCIAS CON OTRAS ACTIVIDADES (dos horas).
6.NORMATIVA Y LEGISLACIÓN (una hora).
INFORMACIÓN ADICIONAL

OBJETIVOS:

La presente especificación técnica tiene por objeto desarrollar el contenido mínimo de la formación preventiva específica para el desempeño del puesto de trabajo encuadrado en el grupo 5.4 letra a), según lo establecido en el apartado 6.2 de la instrucción técnica complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Este contenido mínimo será también de aplicación para la formación de los trabajadores pertenecientes a empresas subcontratadas que desempeñen estos puestos de trabajo en actividades extractivas de exterior, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

DIRIGIDO A:

Los trabajadores objeto de esta formación serán aquellos que desempeñan su trabajo
habitual en centros de trabajo adscritos a actividades mineras ocupando el/los puesto/s de
trabajo encuadrado/s en el grupo 5.4 letra a) Técnicos titulados del apartado 5 de la Instrucción
Técnica Complementaria 02.1.02.

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