OBJETIVOS:
Acorde al RD. 1215/1997 de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en su punto 2 del Anexo II, indica: "La conducción de equipos de trabajo automotores estará reservada a los trabajadores que hayan recibido una formación específica para conducción segura de esos equipo de trabajo."
DIRIGIDO A:
Trabajador@s, personas desempleadas, autónomos, personal de dirección, etc. que deseen adquirir, mejorar o afianzar los conocimientos teóricos relacionados con su puesto de trabajo o su pasada, presente o futura trayectoria laboral.