1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
La presente especificación técnica tiene por objeto desarrollar el contenido mínimo de la formación preventiva específica para el desempeño del puesto de OPERADOR DE MAQUINARIA DE TRANSPORTE EN ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DE EXTERIOR, EN PARTICULAR LOS PUESTOS DE OPERADOR DE VOLQUETE Y CONDUCTOR DE CAMIÓN, según lo establecido en el apartado 6.2 de la instrucción técnica complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. Este contenido mínimo será también de aplicación se tendrá, igualmente, en cuenta para la formación de los trabajadores pertenecientes a empresas subcontratadas que desempeñen estos puestos de trabajo en actividades extractivas de exterior, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, en aplicación del Real Decreto 171/2004 sobre coordinación de actividades empresariales.
2. DEFINICIONES
2.1 VOLQUETE.-Máquina autopropulsada, sobre ruedas o cadenas, con una caja abierta, que transporta y vuelca o extiende materiales. La carga de la máquina se efectúa por medios externos.
2.2 CAMIÓN.-Vehículo autopropulsado sobre ruedas, con una caja abierta, que realiza el transporte de material en aquellas zonas de la explotación previstas para su uso, y en su caso el transporte externo por carretera para distribuir los productos a los usuarios finales. La carga del vehículo se efectúa por medios externos.
3. CONTENIDO MÍNIMO DE LA FORMACIÓN PREVENTIVA
1. Definición de los trabajos (1/2 hora)
2. Técnicas preventivas y de protección específicas (1 hora)
3. Equipos, herramientas o medios auxiliares (1 horas)
4. Control y vigilancia sobre el lugar de trabajo y su entorno (1 horas)
5. Interferencias con otras actividades (1 horas)
6. Normativa y legislación (1/2 hora)