1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN: La presente especificación técnica tiene por objeto desarrollar el contenido mínimo de la formación preventiva específica para el desempeño del puesto de OPERADOR DE MAQUINARIA DE TRANSPORTE EN ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DE EXTERIOR, EN PARTICULAR LOS PUESTOS DE OPERADOR DE VOLQUETE Y CONDUCTOR DE CAMIÓN, según lo establecido en el apartado 6.2 de la instrucción técnica complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. Este contenido mínimo será también de aplicación se tendrá, igualmente, en cuenta para la formación de los trabajadores pertenecientes a empresas subcontratadas que desempeñen estos puestos de trabajo en actividades extractivas de exterior, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, en aplicación del Real Decreto 171/2004 sobre coordinación de actividades empresariales.
2. DEFINICIONES
2.1. VOLQUETE.-Máquina autopropulsada, sobre ruedas o cadenas, con una caja abierta, que transporta y vuelca o extiende materiales. La carga de la máquina se efectúa por medios externos.
2.2. CAMIÓN.-Vehículo autopropulsado sobre ruedas, con una caja abierta, que realiza el transporte de material en aquellas zonas de la explotación previstas para su uso, y en su caso el transporte externo por carretera para distribuir los productos a los usuarios finales. La carga del vehículo se efectúa por medios externos.
3. CONTENIDO MÍNIMO DE LA FORMACIÓN PREVENTIVA
1.º Definición de los trabajos (1 HORA).
-Definición de todas las tareas desarrolladas en el puesto de trabajo de cada máquina en particular.
2.º Técnicas preventivas y de protección específicas al puesto de trabajo de cada máquina en particular (12 HORAS).
Peligros asociados a las siguientes tareas:
a) Antes de comenzar el trabajo:-Revisión de la máquina antes de su puesta en marcha, incluyendo los sistemas que inciden en la seguridad.-Operaciones básicas de mantenimiento.-Remolcado.-Acceso al puesto del operador de volquete o a los puntos de mantenimiento.
b) Durante el trabajo:-Arranque del motor.-Preparación de la máquina para la ejecución de los trabajos.-Carga de material. -Transporte de material (circulación en pistas).-Descarga de material en tolvas.-Estacionamiento.-Carga de material en volquetes situados en el frente.-Descarga de volquetes en escombreras y taludes.-Circulación de volquetes en accesos a plataformas de trabajo.-Peligros residuales asociados a cada máquina en particular, especificados en el manual de instrucciones de la máquina.-Medidas preventivas acordes a los peligros asociados a las tareas anteriores.-Medidas de prevención y protección indicadas por los fabricantes de los equipos para la realización del mantenimiento.-Posibles prescripciones o limitaciones impuestas por los talleres de reparación y/o mantenimiento a cada máquina en particular.-Medidas incorporadas a la máquina en particular en caso de adecuación a las disposiciones establecidas en el anexo I del Real Decreto 1215/1997.-Equipos de protección colectiva e individual.-Primeros auxilios.-Plan de emergencia y evacuación.