1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
2. DEFINICIONES
2.1. VOLQUETE.-Máquina autopropulsada, sobre ruedas o cadenas, con una caja abierta, que transporta y vuelca o extiende materiales. La carga de la máquina se efectúa por medios externos.
2.2. CAMIÓN.-Vehículo autopropulsado sobre ruedas, con una caja abierta, que realiza el transporte de material en aquellas zonas de la explotación previstas para su uso, y en su caso el transporte externo por carretera para distribuir los productos a los usuarios finales. La carga del vehículo se efectúa por medios externos.
3. CONTENIDO MÍNIMO DE LA FORMACIÓN PREVENTIVA
1.º Definición de los trabajos (1 HORA).
-Definición de todas las tareas desarrolladas en el puesto de trabajo de cada máquina en particular.
2.º Técnicas preventivas y de protección específicas al puesto de trabajo de cada máquina en particular (12 HORAS).
Peligros asociados a las siguientes tareas:
a) Antes de comenzar el trabajo:-Revisión de la máquina antes de su puesta en marcha, incluyendo los sistemas que inciden en la seguridad.-Operaciones básicas de mantenimiento.-Remolcado.-Acceso al puesto del operador de volquete o a los puntos de mantenimiento.
b) Durante el trabajo:-Arranque del motor.-Preparación de la máquina para la ejecución de los trabajos.-Carga de material. -Transporte de material (circulación en pistas).-Descarga de material en tolvas.-Estacionamiento.-Carga de material en volquetes situados en el frente.-Descarga de volquetes en escombreras y taludes.-Circulación de volquetes en accesos a plataformas de trabajo.-Peligros residuales asociados a cada máquina en particular, especificados en el manual de instrucciones de la máquina.-Medidas preventivas acordes a los peligros asociados a las tareas anteriores.-Medidas de prevención y protección indicadas por los fabricantes de los equipos para la realización del mantenimiento.-Posibles prescripciones o limitaciones impuestas por los talleres de reparación y/o mantenimiento a cada máquina en particular.-Medidas incorporadas a la máquina en particular en caso de adecuación a las disposiciones establecidas en el anexo I del Real Decreto 1215/1997.-Equipos de protección colectiva e individual.-Primeros auxilios.-Plan de emergencia y evacuación.