a

Acceso a tienda

Contacto

Formación preventiva a trabajadores del sector del metal

23 julio 2018

El Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal (CEM) establece la obligación de una formación concreta en materia de prevención de riesgos laborales a los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, llegando a regular su contenido y forma de impartición (anexo II Contenidos formativos mínimos en materia de prevención de riesgos laborales para los trabajadores del Sector del Metal).

Reseñado lo anterior es preciso tener en cuenta el amplio ámbito de aplicación de dicho convenio establecido en su artículo 2, el cual integra a todas las siguientes empresas:

<<Art. 2. Ámbito funcional.

El ámbito funcional del Sector del Metal comprende a todas las empresas y trabajadores que realizan su actividad, tanto en procesos de fabricación, elaboración o transformación, como en los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales, que se relacionen con el Sector del Metal.

De este modo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenio las siguientes actividades y productos: metalurgia, siderurgia; automoción y sus componentes; construcción naval y su industria auxiliar; industria aeroespacial y sus componentes, así como material ferroviario, componentes de energías renovables; robótica, domótica, automatismos y su programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; circuitos impresos e integrados y artículos similares; infraestructuras tecnológicas; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la información; y todo tipo de equipos, productos y aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos.

Forman parte también de dicho ámbito las empresas dedicadas a la ingeniería, servicios técnicos de ingeniería, análisis, inspección y ensayos, fabricación, montaje y/o mantenimiento, que se lleven a cabo en la industria y en las plantas de generación de energía eléctrica, petróleo, gas y tratamiento de aguas; así como, las empresas dedicadas a tendidos de líneas de conducción de energía, de cables y redes de telefonía, informática, satelitales, señalización y electrificación de ferrocarriles, instalaciones eléctricas y de instrumentación, de aire acondicionado y frío industrial, fontanería, calefacción y otras actividades auxiliares y complementarias del Sector.

Asimismo, se incluyen las actividades de soldadura y tecnologías de unión, calorifugado, grúas-torre, placas solares, y las de joyería, relojería o bisutería; juguetes; cubertería y menaje; cerrajería; armas; aparatos médicos; industria óptica y mecánica de precisión; lámparas y aparatos eléctricos; conservación, corte y reposición de contadores; recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, así como aquellas otras actividades específicas y/o complementarias del Sector.

Igualmente, se incluyen las actividades de fabricación, instalación, mantenimiento, o montaje de equipamientos industriales, carpintería metálica, calderería, mecanización y automatización, incluidas en el Sector o en cualquier otro que requiera tales servicios, así como la limpieza de maquinaria industrial.

De igual modo, están comprendidas dentro del Sector, las actividades de reparación de aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos; mantenimiento y reparación de vehículos; ITV y aquellas de carácter auxiliar, complementarias o afines, directamente relacionadas con el Sector.

Será también de aplicación a la industria Metalgráfica y de fabricación de envases metálicos y boterío, cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm.

Quedarán fuera del ámbito del Convenio, las empresas dedicadas a la venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización.

También estarán afectadas todas aquellas empresas que, en virtud de cualquier tipo de contrato, tengan varias actividades principales, de las cuales alguna esté incluida en el ámbito funcional de este Convenio, siendo de aplicación el mismo a los trabajadores que realicen estas actividades.

Las empresas que por cualquier tipo de contrato desarrollen actividades del Sector de forma habitual (no ocasional o accesoria), se verán también afectadas por el ámbito funcional del presente Convenio aunque ninguna de esas actividades fuera principal o prevalente.

En estos dos últimos supuestos deberán aplicarse a los trabajadores afectados las condiciones establecidas en este Convenio, sin perjuicio de las que se regulen en los convenios colectivos de ámbito inferior que les sean de aplicación y, en particular, la tabla salarial que corresponda al grupo, categoría o nivel profesional de cada trabajador.

Las actividades antes señaladas integradas en el campo de aplicación de este Convenio Estatal, están incluidas en el Anexo I.

Los CNAEs recogidos en dicho Anexo tienen carácter enunciativo y no exhaustivo, siendo susceptible de ser ampliados, reducidos o complementados por la comisión negociadora en función de los cambios que se produzcan en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. >>

Igualmente, y en relación a la posibilidad de concurrencia en la aplicación de convenios de ámbito inferior (provinciales en su mayoría), debemos tener muy en cuenta que en el convenio estatal -al que nos referimos en la presente nota informativa- se reservan una serie de materias, entre las que se incluye la formación, de las que no pueden regular los convenios inferiores (artículos 11 y 14):

<<Artículo 11. Materias de competencia exclusiva reservadas al ámbito estatal de negociación.

 1) Son materias de competencia exclusiva reservada al ámbito estatal de negociación, según el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, y dejando a salvo lo dispuesto en el mismo, las siguientes:

  •  Período de prueba.
  •  Modalidades de contratación.
  •  Clasificación profesional.
  •  Jornada máxima anual de trabajo.
  •  Régimen disciplinario.
  •  Normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales.
  •  Movilidad geográfica.

2) Igualmente, las partes firmantes del presente Convenio colectivo acuerdan reservar para su negociación en el ámbito estatal las siguientes materias comunes:

  •  Ámbito funcional.
  •  Estructura de la negociación del Sector.
  •  Normas de concurrencia.
  •  Formación y cualificación profesional.
  •  Ordenación del régimen de la Fundación del Metal para la Formación, la Cualificación y el Empleo.
  •  Regulación de los órganos paritarios para la prevención de riesgos laborales.
  •  Programas formativos y contenidos específicos en materia de prevención de riesgos laborales para los trabajadores del Sector del Metal, y para los trabajadores del Sector que trabajan en obras de construcción.
  •  Forma de acreditar la formación específica recibida por los trabajadores del sector del metal y de los trabajadores del Sector que trabajan en obras de construcción, sobre prevención de riesgos laborales. Homologación.
  •  Diseño, ejecución y expedición de las tarjetas profesionales del Sector: TPM y TPC.
  •  Procedimientos extrajudiciales para la solución de conflictos.

Artículo 14. Principios generales de complementariedad y concurrencia.

Las cláusulas contenidas en los convenios o acuerdos colectivos de niveles inferiores al estatal que regulen las materias de competencia exclusiva estatal, enunciadas en el artículo 11 del presente Convenio, habrán de entenderse como no pactadas y, por tanto, carecen de eficacia, no siendo de aplicación en supuesto alguno, con las excepciones que se pudieran establecer en este Convenio colectivo. >>

En conclusión, se debe tener presente que, con independencia de la obligación en materia formativa contenida en la normativa sobre prevención de riesgos laborales de general aplicación, existen normas específicas, como el referido Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal (CEM), que desarrollan con mayor profundidad dicha obligación formativa para determinados sectores empresariales.

Comentarios

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Responsable: Vitaly Health Services, S.L.  +info

Finalidad: Gestión de las solicitudes de los usuarios    +info

Legitimación: Consentimiento interesado +info

Destinatarios: Otras empresas de Vitaly Health Services, S.L.   +info

Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional +info

Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de datos en nuestro Aviso Legal 

No hay comentarios

    Icono WhatsApp