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Los requisitos de seguridad en los equipos de trabajo

21 febrero 2022

En la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales, se establece que un equipo de trabajo es “cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo”. Por tanto, esta definición engloba multitud de elementos que una persona trabajadora puede emplear habitualmente: herramientas (manuales y eléctricas), máquinas más o menos complejas, equipos de medición, incluso vehículos.

Para una empresa, existe la obligación de que cualquier equipo de trabajo que ponga a disposición de sus personas trabajadoras, sea seguro y adecuado al trabajo. Esto se regula en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, a fin de que el uso de cualquier equipo revista los menores riesgos posibles, para quien los usa y su entorno.

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equipos de trabajo en prevencion de riesgos laborales para aumentar la seguridad
Equipos de seguridad
 

¿Qué requisitos se establecen para los equipos de trabajo?

La normativa aplicable, mencionada anteriormente, establece dos requisitos fundamentales, para todos los equipos de trabajo:

1.- Que dichos equipos cumplan con cualquier normativa específica que le sea de aplicación.

2.- Que dichos equipos cumplan con los aspectos recogidos en el anexo I del R.D. 1215/1997.

La primera de ellas, relativa al cumplimiento de cualquier normativa que le sea aplicable, se debe entender como algo básico e inherente a la adquisición y empleo de cualquier producto. En el mercado legal, es necesario cumplir con todas las normas para que un producto pueda salir a la venta. Uno de los requisitos más conocidos es el marcado CE, que acredita que dicho producto ha sido fabricado teniendo en cuenta normativas europeas, siempre y cuando existan para sus características (p.ej. para todas las máquinas) . En otros casos, cuando no proceda el marcado CE, podrá haber otros requisitos de consumo, higiene, envasado, etc. Cuando la adquisición es de un equipo de segunda mano, la empresa debería observar con detenimiento este requisito, ya que el anterior propietario ha podido modificar, alterar, o desproteger alguna parte del equipo, dejando de ser un equipo apto para su venta.

La segunda condición, relativa al anexo I del R.D. 1215/1997, se refiere a una serie de ítems de carácter básico, y generales, que todo equipo de trabajo debe cumplir para poder ser puesto a disposición de los trabajadores para su empleo. Este anexo I se divide en tres partes:

  • Requisitos generales aplicables a todos los equipos. Contempla aspectos como la señalización de los mandos, dotación de paradas de emergencias según proceda, la identificación de las fuentes de energía, la protección de elementos agresivos, o los riesgos de exposición a quemaduras, riesgo eléctrico, etc.
  • Requisitos específicos para los equipos de elevación de cargas, conteniendo obligaciones en cuanto a identificación de cargas máximas elevables, estabilidad de los equipos, sistemas de mandos, etc.
  • Requisitos específicos para los equipos móviles. Fuente de riesgos importante, los equipos de trabajo móviles, automotores o no, han de cumplir con este apartado: señalización luminosa de presencia, protección por empleo en atmósferas agresivas, estabilidad, etc.

¿Cómo puede la empresa cumplir con estos requisitos?

Una vez analizados los requisitos de seguridad, es altamente recomendable que las empresas sigan unas directrices básicas en cuanto a la utilización de los equipos:

1.- Adquisición de equipos nuevos en el mercado legal, dentro del marco de la Unión Europea. De esta manera, nos aseguramos de que el equipo adquirido cumple con la normativa aplicable. Es importante guardar facturas de adquisición y manual de instrucciones, así como cualquier otra documentación que acompañe al equipo. En el caso de que el equipo incorpore CE, deberá venir acompañado por la llamada “Declaración CE de conformidad”. 

Usualmente, por similitud de normativas, el que un equipo de trabajo disponga de marcado CE, va a implicar que cumplirá, en la mayoría de los casos, con el anexo I del R.D. 1215/1997, aunque no es extraño que la autoridad laboral exija una verificación tras la adquisición.

2.- En el caso de equipos de trabajo de segunda mano, ya existentes en la empresa, alquilados o cedidos, etc.: Disponer de la documentación del equipo, y verificar que cumplen con el anexo I del R.D. 1215/1997. Esto podría hacerlo la empresa con medios propios, si dispone de una organización en PRL interna, o bien contratando con Servicios de Prevención Ajenos. 

3.- Mantenimiento y revisiones. Es crucial garantizar el mantenimiento de los equipos en su estado original, realizando las reparaciones, sustituciones, y mantenimientos preventivos marcados por el fabricante. No se deben modificar ni alterar los equipos, pues en ese caso, nos convertiríamos en fabricante, asumiendo responsabilidades de los equipos alterados. Y es muy recomendable realizar un análisis de cumplimiento del anexo I del R.D. 1215/1997 en caso de modificaciones en el funcionamiento, cambios de ubicación, montajes y desmontajes, etc.

 

José Manuel Blázquez – Responsable de la Especialidad de Seguridad en el Trabajo

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