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Plan de autoprotección: claves para su implantación

9 julio 2019

El Plan de Autoprotección es un documento que es necesario elaborar en aquellos centros de trabajo incluidos en el anexo I del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

¿Qué se entiende por Plan de Autoprotección?

El Plan de Autoprotección hace referencia en su capítulo 8, a la Implantación del Plan de Autoprotección del centro cuyo máximo responsable de llevarlo a cabo es el Director/a del Plan de Autoprotección, quien aprobará y supervisará el cumplimiento del programa y las actuaciones de implantación. Todo el personal directivo, los mandos intermedios, técnicos y trabajadores tienen que participar para conseguir la implantación del plan del centro.

La implantación del Plan de Autoprotección consiste en que todos los trabajadores y usuarios en general del centro dispongan de la formación e información necesaria sobre las actuaciones a seguir en caso de emergencias en el centro de trabajo.

Los trabajadores del centro que deben recibir formación sobre las actuaciones a seguir en caso de emergencias en el centro de trabajo son los que forman parte de los Equipos de Autoprotección designados en el Plan de Autoprotección del centro, que tendrán unas funciones concretas asignadas en caso de que se produzca una emergencia.

La selección de los miembros integrantes de los Equipos de Autoprotección se realizará en función de los siguientes factores:

  • Voluntariedad por parte del trabajador.
  • Puesto de trabajo que ocupa el trabajador.
  • Lugar de trabajo donde se ubica el trabajador.
  • Turnos de trabajo del trabajador.
  • Condiciones físicas y psíquicas del trabajador.

Esta formación tendrá una parte general y una especifica tanto para el Jefe de Emergencia (JE) y Centro de Control (CC), así como para los componentes de cada Equipo de Autoprotección que se haya nombrado en el centro de trabajo. En cada centro de trabajo se nombrará a los Equipos de Autoprotección que se crean necesarios según las características de dicho centro.

Los Equipos de Autoprotección que pueden ser nombrados son:

  • Equipo de Primera Intervención (EPI).
  • Equipo de Segunda Intervención (ESI).
  • Equipo de Alarma y Evacuación (EAE).
  • Equipo de Primeros Auxilios (EPA).

Formación e información

La formación para los miembros de los Equipos de Autoprotección del centro debe ir encaminada al conocimiento por parte de estos trabajadores de sus funciones en caso de emergencia, así como de los medios que disponen para llevarlas a cabo y debe contener ejercicios prácticos.

El resto de usuarios del centro deben recibir información sobre las actuaciones a seguir en caso de emergencia en el centro y pertenecientes a este grupo se considera:

  • Resto de trabajadores del centro de trabajo, que no tienen funciones concretas encomendadas en el Plan de Autoprotección del centro en caso de una emergencia.
  • Los trabajadores de empresas subcontratas y transportistas existentes en el centro de trabajo para dar cumplimiento al Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales establecido en el centro de trabajo.

Para estos usuarios se organizarán sesiones informativas, donde se explique el Plan de Autoprotección. Además de esto, todos los trabajadores y usuarios en general del centro deben conocer:

  • El medio de aviso cuando se detecte una emergencia.
  • La forma en que se les transmitirá la alarma y la orden de evacuación.
  • Información sobre las conductas a seguir en caso de emergencia y las prohibiciones.
  • La forma como realizar la evacuación del establecimiento.
  • Los puntos de reunión establecidos.

Como complemento a esta información, se colocarán carteles informativos sobre:

  • Medidas de prevención incendios.
  • Normas de evacuación.
  • Puntos de reunión establecidos.
  • Señales de alarma.

En el centro de trabajo estarán obligatoriamente señalados los recorridos de evacuación y la ubicación de los medios de lucha contraincendios y además se podrá tener colgados en la pared planos de “Usted está aquí” en cada área del centro, indicando los recorridos de evacuación y la ubicación de los medios de lucha contraincendios en dicha área.

 

José Manuel Masero

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales

Grupo Preving Sevilla

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2 comentarios

  • Alex Bernal Torras 6 abril, 2020

    Buenos dias: quería saber, en relación con este artículo, si hay alguna norma donde queden indicadas las mínimas capacidades, tanto físicas como sensoriales, que deben tener las personas que forman parte del equipo de evacuación.

    muchas gracias

    • owner

      Grupo Preving 7 abril, 2020

      Las empresas deben designar como equipos de autoprotección a trabajadores que tengan las capacidades físicas, psíquicas y sensoriales mínimas suficientes para poder desarrollar las funciones que tienen establecidas en el plan de autoprotección de su centro de trabajo.
      Dichas capacidades físicas, psíquicas y sensoriales mínimas suficientes como tal no vienen establecidas en ninguna norma.
      Cada empresa por lo tanto de acuerdo a las funciones a desarrollar deberá elegir como integrantes de los equipos de autoprotección a trabajadores de la empresa con capacidades físicas, psíquicas y sensoriales adecuadas para poder desempeñar dichas funciones asignadas.
      IMPORTANTE: Antes de que puedas dar respuesta a cliente, pongo en copia a responsables de emergencias por si quieren hacer alguna puntualización al respecto.

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