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Planes de seguridad y salud en obras de construcción

5 julio 2018

Los planes de Seguridad y Salud de obras de construcción se regulan en el R.D.1627/1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Según este Real Decreto cada Contratista deberá realizar un Plan de Seguridad y Salud basado en el Estudio Básico de Seguridad y Salud y según se indica en el artículo 5 estará compuesto por:

  • Memoria
  • Pliego de Condiciones
  • Mediciones
  • Presupuesto de Seguridad y Salud

Por tanto, en caso de no existir Proyecto de obra ni Estudio de Seguridad y Salud no será obligatoria la elaboración de dicho Plan de Seguridad y Salud, debiendo el contratista realizar una Evaluación de riesgos específica de dicha obra.

El Plan de Seguridad y Salud determinará cómo las medidas de seguridad especificadas en el Estudio de Seguridad y Salud serán puestas en práctica y llevadas a cabo por el contratista, y si alguna de ellas puede ser modificada con una alternativa que proponga el contratista, según los medios auxiliares de los que pueda disponer, o lo medios y recursos a su alcance.

El presupuesto económico del Plan no podrá ser inferior al determinado en el Estudio de Seguridad y Salud. El Coordinador de Seguridad y salud en fase de Ejecución de obra será el encargado de aprobar el Plan de Seguridad y Salud.

Cuando la obra pertenezca a una Administración Pública será ésta la que dé la aprobación previo informe del Coordinador en fase de Ejecución. El Coordinador de Seguridad y salud en fase de Ejecución de obra será designado por el Promotor.

El Plan de Seguridad y Salud es un documento vivo que podrá ser modificado por el Contratista en función de la evolución de la obra. Las empresas o trabajadores autónomos subcontratados deberán adherirse al Plan de Seguridad y Salud redactado por la Contrata Principal.

El RD 1627/1997 se modifica a través del R.D. 604/2006 al indicar que en el plan de seguridad y salud se determinará la forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales señala que los Recursos Preventivos deben permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.

Guadalupe Arias Blanco
Técnico Superior en PRL
Grupo Preving

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12 comentarios

  • Nacho 17 septiembre, 2018

    Buenas tardes,

    tenemos licencia de demolición para demoler una vivienda y el arquitecto y el aparejador no quieren hacerse cargo del estudio de seguridad y salud, ¿seria posible contratar con ustedes esto?

    Gracias.

    • owner

      Begoña 18 septiembre, 2018

      Buenos días,
      Nuestros especialistas van valorarán el tema y se pondrán en contacto a través del email que ha facilitado. Gracias.

  • Mónica 6 diciembre, 2018

    Hola, querría saber si una obra se queda parada y vuelven a reanudarla, ¿ habría que hacer otra vez de nuevo otro plan de seguridad y salud ?

    • owner

      Grupo Preving 18 diciembre, 2018

      No, habría que volver a hacer la apertura del centro de trabajo.

  • Ana 13 junio, 2019

    Si la puesta en marcha de una obra desplaza todo el el trafico (incluido trafico pesado) por una calle peatonal de adoquines, sin aceras y de dimensiones mas estrechas , (el plan de seguridad y salud también tiene que contemplar en las medidas de seguridad las que se han de adoptar en las vías que se habiliten para la circulación?

    Muchas gracias

    • owner

      Grupo Preving 19 junio, 2019

      El plan de seguridad y salud en el trabajo (art. 7 del RD 1627/1997) debe contemplar todas las medidas preventivas a adoptar tanto dentro de la obra como en sus alrededores para evitar que los trabajadores de la propia obra, como terceras personas puedan ser afectadas por la actividad de la obra.

      En concreto el plan de seguridad y salud en el trabajo deberán contemplarse las medidas preventivas de desviación de tráfico, así como recorridos alternativos o incluso la prohibición del paso de personas por las inmediaciones de la obra.

  • Miguel Angel de la Fuente Posada 30 noviembre, 2019

    Hola, mi intención es construir una casa de planta baja de 70m2, tengo el proyecto y antes de poder empezar el Ayuntamiento me pide un contratista y un plan de seguridad. Despues de ver diferentes presupuestos, mi intención era hacerla con diferentes autonomos o pequeñois industriales: Mi pregunta es puedo como promotor hacer de contratista y elaborar un plan de seguridad al que se sumen los diferentes industriales. DSi la respuesta es afirmativa, me gustaría que me hicieran un presupuesto de los costes que esto significa y del coordinador de seguridad. Gracias

    • owner

      Grupo Preving 2 diciembre, 2019

      Cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de aquéllos. Por lo que el promotor-contratista elaborará el Plan de Seguridad respecto a los trabajos que realicen dichos autónomos.

      No obstante, aparte de elaborar el Plan de Seguridad, previamente como Promotor de una obra con proyecto debe elaborar el Estudio Básico de Seguridad.

      Para hacerles la oferta de Plan de Seguridad y Coordinación de Seguridad necesitamos los siguientes datos:

      – Presupuesto de ejecución material de la obra.
      – Duración de la Obra.
      – Nombre y dirección de la Obra.

  • abdelhak 15 enero, 2020

    hola soy autonomo quiero obrar una obra nueva de 3 forjados el arquetecto mi pide un plan de seguridad como hacerlo

    • owner

      Grupo Preving 16 enero, 2020

      Si un trabajador autónomo es contratado directamente por el promotor, también tiene la obligación de realizar un plan de seguridad y salud.
      Para la elaboración del plan de SST, el contratista recabará información de dos fuentes: a) del proyecto de obra facilitado por el promotor, del que forma parte el estudio o estudio básico de SS; b) de cada empresa subcontratista y trabajador autónomo por él contratado. Tiene especial interés tanto la información referida a los procedimientos de trabajo (en los que deberán estar integradas las previsiones relativas a la prevención de riesgos laborales) que habrá de aplicar cada una de las empresas y trabajadores autónomos que intervengan en la ejecución de obra, como la referida a las características vinculadas a su emplazamiento que puedan tener alguna influencia sobre la seguridad y salud de los trabajadores. Tomando como base ambas fuentes, junto con la información sobre sus propios procedimientos de trabajo ya citados, el contratista elaborará el plan de SST.
      En Grupo Preving tenemos personal especializado en la realización de los mismos. Puede solicitarnos presupuesto sin compromiso.

  • jose manuel 5 febrero, 2020

    Buenas tardes, estoy construyendo una casa como autopromotor. La mayor parte de la obra la ha realizado un autónomo que ha realizado su plan de seguridad. En este plan de seguridad se recogen todos los oficios, incluida la fontanería que la va a realizar una empresa. Mi duda es si esta empresa debe realizar un plan de seguridad propio o valdría con el del constructor que incluye fontanería. Un saludo

    • owner

      Grupo Preving 4 marzo, 2020

      El autónomo, por la ley de subcontratación, no puede subcontratar a ninguna empresa, por tanto la empresa de Fontanería tendría que ser contratada directamente por el Promotor y hacer su propio plan de seguridad y salud, ya que sería otra contrata principal, al igual que el autónomo.

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