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Prevención de Riesgos Laborales: empresarios y trabajadores

5 junio 2019

La Constitución Española, en su artículo 40.2 encomienda a los poderes públicos a velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Bajo este mandato y como transposición de la Directiva Europea 89/391/CEE, nace la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el año 1995 con el objetivo de proteger al trabajador, anticipándose a situaciones de riesgo que pudieran desembocar en un accidente laboral, enfermedad profesional o en daños derivados del trabajo como los trastornos músculo-esqueléticos, el estrés o los trastornos de tipo psicosocial como el acoso laboral.

Conociendo a fondo la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Esta Ley aprobada el 8 de noviembre de 1995, resulta absolutamente protectora con el trabajador y, a la vez, hace responsable a la empresa de velar en, todo momento, por la seguridad y salud de sus trabajadores instándola a llevar a cabo una serie de actividades preventivas, reguladas algunas de ellas, en el Real Decreto de los Servicios de Prevención del año 1997.

Entre esas actividades están la detección y valoración de los riesgos a los que están expuestos los trabajadores, la información sobre los riesgos a los que están sometidos, la formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales o el control de su estado de salud mediante reconocimientos médicos periódicos protocolarizados en función de la actividad desarrollada.

Todas estas actividades, que se programan periódicamente desde los Servicios de Prevención de Ajeno que prestamos servicio y cobertura a las empresas y a sus trabajadores, han sido concebidas con la intención de disminuir los daños a la salud que les pueda ocasionar su actividad laboral.

Las personas que trabajamos en el sector de la prevención, invertimos gran parte de nuestro esfuerzo y tiempo de trabajo en apoyar, asesorar, guiar a la empresa y en formar a los trabajadores. Es hacia ellos hacia los que encaminamos las actividades formativas y de vigilancia de la salud tanto individual como colectiva a fin de formarles sobre cómo realizar su actividad de la manera más segura y cómoda posible.

Con la entrada en vigor del II Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal, que enmarca entre otros convenios como el de Automoción, y la inclusión en el mismo de las formaciones de 20 horas presenciales por oficios, se refuerza aún más la idea de que los esfuerzos formativos se encaminan fundamentalmente hacia la formación de los trabajadores.

Los Servicios de prevención que componen Grupo Preving, como entidades homologadas según criterios establecidos en el convenio para la impartición de acciones formativas, ponen a disposición de las empresas y los trabajadores la organización e impartición de acciones formativas, a fin de contribuir a dar respuesta al cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos que se establecen para los empresarios.

Llegados a este punto, cabe hacer la siguiente reflexión. Si el responsable de la Seguridad y Salud de sus trabajadores es el empresario, ¿sería necesario invertir parte de este esfuerzo en formar a los empresarios a fin de crear en ellos la auténtica cultura preventiva?

Grupo Preving y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Han pasado más de 20 años desde la aparición de esta Ley y aún hoy, pese a realizar una labor de asesoramiento constante a la empresa, los técnicos de los SPA que componen Grupo Preving, como grupo líderes a nivel nacional , seguimos luchando día a día para que la gestión de la prevención no se convierta en una mera “gestión documental” ya que debido a la necesidad de dejar constancia de cuantas actividades preventivas lleve a cabo la empresa, es frecuente que se asocie prevención con documentación.

A esto hay que añadir el desconocimiento que, en muchos casos, tiene la empresa sobre qué es y cómo gestionar la prevención unido a la falta de interés por un servicio que desde la normativa se le insta a tener, percibiéndose el trabajo realizado desde los Servicios de Prevención a la mera entrega de documentación obligatoria y desvirtuándose completamente la idea de que la prevención debe formar parte de la cultura de la empresa.

Por todo ello, se hace necesario fomentar la formación empresarial en prevención, especialmente en sectores como el de la automoción, un sector diverso en el que el control de los riesgos ha de ser exhaustivo por la cantidad y gravedad de los mismos, así como por los productos químicos y equipos utilizados.

Desde las agrupaciones empresariales y centros de formación, se hace fundamental ofrecer esta formación a los pequeños y medianos empresarios así como a trabajadores autónomos ya que suponen el grueso de nuestro tejido empresarial. Esto permitirá a las empresas acometer la gestión de la prevención desde la integración en la empresa creando una auténtica cultura preventiva bajo una actitud de inversión a largo plazo y no un coste a corto plazo.

Concepción Cibantos García

Técnico Superior en PRL – Grupo Preving

 

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