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Prevención de riesgos laborales en las comunidades de propietarios

19 marzo 2018

¿Alguna vez le ha llegado el turno de ser presidente de la comunidad de propietarios en la que vive y ha dado la casualidad de tener que llevar a cabo obras para la reparación, mantenimiento o mejora de sus elementos comunes?

Importante, entonces, que sepa que su finca se convierte automáticamente en promotora. Por lo cual, si se tratara de una obra a la que la autoridad competente le solicita proyecto, se deberá designarl proyectista/s, dirección facultativa, coordinadores de seguridad y salud cuando fuera/n preceptivo/s, y designar a un técnico competente para que elabore el estudio de seguridad y salud o el estudio básico de seguridad y salud, así como cumplimentar y entregar el formulario de aviso previo ante la autoridad laboral competente.

Si, en cambio, se trata de una obra menor en la que no sea preceptiva la elaboración de un proyecto, entonces el promotor debería efectuar el aviso previo ante la autoridad laboral, indicando que se trata de una obra sin proyecto.

Se podría dar el caso de que se encontraran presentes al mismo tiempo en la finca diferentes empresas y trabajadores autónomos realizando la obra, en éste caso la comunidad deberá elaborar el estudio de seguridad y salud o el estudio básico de seguridad y salud. Las instrucciones se entenderán cumplidas por la comunidad en calidad de promotora, mediante las mi partidas por el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de obra, si existiera tal figura; si no, por la dirección facultativa.

Si la comunidad en calidad de promotora contrata directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, entonces tendrá la consideración de contratista respecto de esos trabajadores autónomos contratados, pasando a ser promotora-contratista. En este supuesto la comunidad de propietarios asume las obligaciones establecidas para la promotora y para el contratista. Pero si el trabajador autónomo emplea en la obra a trabajadores por cuenta ajena tendrá la consideración de contratista, con lo que la comunidad asumiría sólo las obligaciones de la promotora.

Como contratista en obras de construcción con proyecto deberá: Entregar el formulario de comunicación de apertura junto con el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo a la autoridad competente, e informar y proporcionar instrucciones a los autónomos sobre las medidas referentes a su seguridad y salud que deban adoptarse en la obra.

En cambio, en las obras de construcción sin proyecto, la comunidad de propietarios, en su condición de contratista deberá efectuar la evaluación de riesgos laborales de la obra, la cual será presentada junto con el formulario de comunicación de apertura, ante la autoridad laboral competente.

Sirva éste artículo como guía práctica y resumida de actuación sabiendo que el cumplimiento del RD 171/2004 de coordinación de actividades empresariales no queda acotado únicamente a éstos casos, haciéndose poco menos que imprescindible el asesoramiento de un Servicio de Prevención Ajeno acreditado que le asesore en la variedad de casos que se pudieran presentar.

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