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PRL y trabajo temporal, ¿qué relación existe?

27 marzo 2019

El trabajo temporal es una de las modalidades de contratación más conocidas en España. Bien sea para cubrir campañas espaciales como rebajas o Navidad, o bien para hacer frente a un pico de producción, este tipo de contratos se emplea con mucha frecuencia.

En otras ocasiones hemos hablado de las obligaciones por parte de las empresas de prestar servicios de prevención de riesgos laborales y los derechos de los trabajadores de obtener estos servicios. Pero, ¿qué ocurre en el caso de los trabajos temporales? ¿Existen los mismos derechos y obligaciones?

Trabajo temporal y PRL

Es posible que a lo largo de tu vida profesional te toque trabajar con un contrato temporal. Si es así, tienes que saber que tienes los mismos derechos que un trabajador con otro tipo de contrato.

Esto es lo que se establece en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Concretamente, en el artículo 28 se hablan de las condiciones de los trabajadores que estén en situación de trabajos temporales, de duración determinada o que provengan de una empresa de trabajo temporal (ETT).

Con esto, las empresas que contraten a un trabajador temporal, tendrán entre sus obligaciones:

  • Informar al trabajador o a la empresa ETT de las características del puesto de trabajo, así como los riesgos que éste puede suponer desde el punto de vista de la protección de la salud.
  • Notificar al trabajador las medidas de protección de las que dispone la empresa, así como hacerle partícipe de cualquier acción que se lleve a cabo en materia de PRL.

En definitiva, la empresa contratante será responsable de llevar a cabo la protección de riesgos laborales de todos los trabajadores, sea cual sea el tipo de contrato que se lleve a cabo.

Tú, como trabajador, deberás realizar la formación, tanto teórica como práctica, pertinente para llevar a cabo tu trabajo sin poner en riesgo tu salud. Del mismo modo, tendrás que gozar del mismo nivel de protección que el resto de empleados, haciendo esto referencia tanto a equipos de protección o, incluso, reconocimientos médicos en el caso de que sea necesario.

El caso concreto de las ETT

En el caso de las ETT existe una pequeña diferencia. La responsable de las condiciones de trabajo y la protección de la salud es la ETT, no la empresa contratante.

Es por ello que la ETT tendrá que ser la que informe al trabajador de las condiciones y riesgos del trabajo, así como de garantizar la formación e información necesaria para que el empleado pueda llevar a cabo sus tareas sin que se ponga en peligro su salud.

En definitiva, por muy corto que sea tu paso por una empresa, debes saber que ésta está obligada a ofrecerte las mismas condiciones en materia de prevención de riesgos laborales que el resto de tus compañeros.

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