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Problemática de la coordinación de actividades empresariales en el sector transporte

29 agosto 2018

Hasta el año 2004, con el RD 171/2004, no se desarrolló el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995 de 8 de noviembre) sobre coordinación de actividades empresariales.

El citado RD 171/2004 establece, que entre las empresas concurrentes en un mismo centro de trabajo, debe producirse un intercambio de información respecto a los riesgos específicos de las actividades que desarrollan. Además, establece que el empresario titular, dará al resto de empresarios concurrentes instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y sobre las medidas que deben aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia.

En las empresas de transporte, al intentar aplicar las obligaciones que establece la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, se encuentran entre otros, con los siguientes problemas:

  • No se conoce con suficiente antelación los centros/empresas a los que deben acudir a realizar operaciones de carga-descarga, por lo que es prácticamente imposible el poder realizar el intercambio de información antes del inicio de la actividad y, más difícil aún, dar traslado de la misma a los trabajadores implicados.
  • No se conoce si existirán otras empresas con las que se va a coincidir en el centro de trabajo al que se accederá para realizar las operaciones de carga/descarga. Por tanto, con estas hipotéticas empresas concurrentes, no se realizaría ninguna actividad de coordinación empresarial.

En los centros de trabajo, en los que por acceder con cierta frecuencia, sería más fácil aplicar un procedimiento de coordinación, no siempre se obtiene la cooperación esperada.

Todo lo expuesto, da lugar a que la mayor parte de las empresas de transporte, no estén cumpliendo con las obligaciones legales que establece el RD 171/2004, y que “para no molestar” a los centros logísticos, es decir, a sus “clientes”, sólo inicien el procedimiento de coordinación, si lo solicita la empresa titular donde se realizará la carga/descarga.

La obligación de intercambio de información, se aplica a todas las empresas concurrentes y en algunas ocasiones, la empresa transportista ha iniciado el proceso, solicitando a la empresa titular del centro de trabajo la información sobre sus instalaciones, no obteniendo ninguna respuesta.

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