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¿Qué deberes tiene la persona empresaria en Prevención de Riesgos Laborales?

16 junio 2022

El deber general de la persona empresaria para la Seguridad y Salud de sus personas trabajadoras es cumplir con una serie de obligaciones más específicas que toda persona empresaria debe conocer:

  1. La persona empresaria debe establecer la modalidad organizativa de la prevención en su empresa. Se entiende por modalidad organizativa de la prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas. La persona empresaria deberá optar por alguna de las siguientes modalidades preventivas: la asunción personal por la persona empresaria, designar a una o varias personas trabajadoras, constituir un Servicio de Prevención Propio o concertar un Servicio de Prevención Ajeno.
Prevención de riesgos laborales en la empresas

2. La persona empresaria debe realizar una evaluación inicial de los riesgos existentes en el trabajo. Evaluar los riesgos es un proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que la persona empresaria esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas, y en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse. 

3. La persona empresaria debe tener en cuenta que los equipos de trabajo que proporcione sean adecuados y convenientemente adaptados para las tareas que las personas trabajadoras deben desempeñar y no supongan un riesgo para la seguridad o salud de los mismos. Se define como equipo de trabajo “cualquier máquina, aparato o instalación utilizado en el trabajo.”

4. La persona empresaria  debe adoptar medidas adecuadas para que las personas trabajadoras reciban toda la información necesaria con respecto a los riesgos existentes, las medidas y actividades de protección y prevención aplicables y las medidas de emergencias adoptadas en la empresa. Se debe consultar a las personas trabajadoras y permitir su participación en el marco de todas las cuestiones que afecten a la Seguridad y Salud en el trabajo.

 

5. La persona empresaria, dentro de sus obligaciones en materia de prevención, debe garantizar que cada persona trabajadora reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva, en el momento de su contratación, también cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñen y cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

 

6. La persona empresaria debe establecer las medidas de emergencias adecuadas, entendiéndose por emergencias las situaciones imprevisibles, excepcionales y extraordinarias que de producirse originan situaciones de riesgo grave para las personas trabajadoras.

 

7. Debe informar y establecer las medidas adecuadas cuando exista un riesgo grave e inminente. Podemos considerar riesgo grave e inminente aquel riesgo que se puede observar, que es probable que aparezca a corto plazo y puede suponer un daño grave para la salud.

 

8. Debe garantizar a sus personas trabajadoras, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Y para ello deberá tener en cuenta el carácter voluntario de las personas trabajadoras para someterse a los reconocimientos médicos (aunque excepcionalmente y cuando lo marca la ley puedan ser obligatorios).

 

9. Debe tener muy en cuenta que debe elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la documentación relativa a las obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

 

10. Debemos indicar que la ley contempla igualmente la debida Coordinación de Actividades Empresariales: “cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadoras de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre la prevención de riesgos laborales.  A tal fin, se establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de los riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivas personas trabajadoras.”

 

11. Es importante conocer por parte de la persona empresaria que tiene una obligación específica de protección de aquellas personas trabajadoras que por sus características personales o estado biológico conocido sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.

 

12. La legislación ofrece una especial protección a la maternidad, y para ello, la evaluación de riesgos que se realice deberá tener en cuenta la exposición de las empleadas en situación de embarazo o parto reciente a cualquier factor que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto.

 

13. Nuevamente la normativa refuerza la protección a determinados colectivos, en este caso a los menores. Antes de la incorporación del menor y previamente a cualquier modificación de las condiciones de trabajo, se realizará una evaluación del puesto a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración a la exposición en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico a agentes o procesos, que puedan poner en peligro su seguridad o salud.


14. La ley obliga a las personas empresarias a que las personas trabajadoras con contratos de trabajo temporal (obra y servicio determinado, eventual por circunstancias de la producción, interinidad, etc.) disfruten del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que las restantes personas trabajadoras de la empresa.

 

En definitiva, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece las obligaciones principales de las personas empresarias que acabamos de exponer, para asegurar una protección eficaz de las personas trabajadoras, y por lo tanto el incumplimiento de estas obligaciones puede desencadenar la imposición de sanciones graves y muy graves.

 

Departamento de Asesoría Jurídica 

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