a

Acceso a tienda

Contacto

Radiaciones ópticas y campos electromagnéticos. ¿Cómo identificar estos riesgos?

30 septiembre 2022

Resulta difícil imaginar un lugar de trabajo actual donde las personas trabajadoras no estén expuestas a radiaciones ópticas generadas artificialmente (ROA) o campos electromagnéticos (campos EM). 

El propio sistema de iluminación, necesario para el desarrollo habitual de la actividad laboral, en condiciones de seguridad y bienestar, supone una exposición a radiaciones ópticas artificiales, mientras que los conductores eléctricos que proporcionan la energía necesaria para el funcionamiento de estos sistemas, genera un campo electromagnético debido a las cargas eléctricas en movimiento.

Otras fuentes de emisión

Podríamos enumerar algunas como: redes de telefonía móvil; hornos de inducción; hornos microondas; lámparas led; herramientas láser; radar; redes de comunicaciones inalámbricas (wifi); luces de los vehículos; radiadores de IR; separadores magnéticos; separadores por corrientes de Foucault; soldadura por arco eléctrico; sistemas de curado de pinturas en serigrafía, etc.

El propio sistema de iluminación, necesario para el desarrollo habitual de la actividad laboral, en condiciones de seguridad y bienestar, supone una exposición a radiaciones ópticas artificiales

¿Qué son las radiaciones ópticas y los campos electromagnéticos?

Tanto las radiaciones ópticas como los campos electromagnéticos son diferentes manifestaciones de un mismo fenómeno físico, el electromagnetismo.

Desde el punto de vista preventivo, ambos contaminantes físicos forman parte de las llamadas radiaciones no ionizantes al no poseer energía suficiente para provocar la ionización de los átomos y moléculas, a excepción de las radiaciones Ultravioleta C (UVC) más energéticas.

Marco normativo

A diferencia de otros contaminantes ambientales, el cuerpo normativo básico asociado a estos dos agentes ha sido de los más tardíos en incorporarse al ordenamiento jurídico español. Así, la norma legal básica para las ROA se incorporó en 2010 mediante el RD 486/2010, mientras que para los campos EM se incorporó en el 2016 mediante el RD 299/2016. En ambos actos legales, queda mucho más patente la importancia de la directa apreciación profesional cualificada frente a la necesidad de realizar una medición cuantitativa, para obtener el valor numérico de la exposición.

Identificación

Como en todos los ámbitos de la vida, la identificación de una condición peligrosa en el ámbito laboral, está muy ligada a los “sentidos” y las “sensaciones”. Así, en ruido podemos utilizar el sentido del oído, que posibilita la identificación de una situación sonora que nos transmite la “sensación” de peligro, normalmente asociada al volumen.

En el caso de la percepción de las radiaciones ópticas y los campos electromagnéticos nuestros sentidos son ineficaces, por lo que no disponemos de estas “señales de alerta”, creándose una falsa sensación de seguridad. El ejemplo más común y habitual se presenta cuando se realiza una resonancia magnética nuclear. La persona es sometida a un campo magnético intenso pero nuestros sentidos no nos advierten de nada peligroso.

La identificación de estos contaminantes es fácil. Están presentes en todas las actividades humanas que se realicen en un ambiente de trabajo interior. Ahora bien, esta presencia no equivale a daño para la salud, y por tanto a riesgo.

En ambos casos la realización de mediciones cuantitativas es más complejo que para otros contaminantes, como el ruido, las vibraciones o el estrés térmico, que podemos identificar como “clásicos” en el ámbito de la higiene industrial, referida a los agentes físicos.

Esquema de identificación y evaluación del riesgo 

Comprende las siguientes etapas:

  • Identificación de las fuentes de emisión. Deberán registrarse todas las fuentes de emisión presentes en el lugar de trabajo con información de su banda espectral.
  • Descarte de fuentes banales. Tanto para radiaciones ópticas como para campos EM se han definido criterios para poder “considerar seguras” determinadas fuentes cuyas características de emisión difícilmente supondrán la superación de los valores de referencia. Las fuentes que podríamos considerar dentro de este grupo son: un router doméstico o un láser de clase 1.

Referidos a los campos EM, la norma UNE-EN 50499 incluye una tabla de lugares de trabajo y equipos conformes a priori, que no requerirán de un proceso de evaluación más detallado, salvo que exista personal sensible (personas con dispositivos médicos activos implantados por ejemplo), que harán necesaria la evaluación detallada de estos lugares de trabajo.

  • Estimación/cálculo de la exposición. Se estimará/calculará el valor esperado de nivel de exposición y se comparará con los valores de referencia adecuados.
  • Medición de los niveles de exposición. Únicamente cuando no sea posible realizar el cálculo anteriormente descrito la norma recomienda realizar una medición cuantitativa del nivel de exposición en el lugar de trabajo. Dependiendo de la fuente (por ejemplo fuentes de infrarrojos o visible, así como fuentes en el entorno de radiofrecuencias y microondas) las mediciones presentan una complejidad elevada, que requerirá tanto de un análisis previo y recopilación de datos, como de un tiempo de medición elevado incluso para pocas fuentes de emisión y puestos de trabajo. El procedimiento general de medición será conforme a la serie de normas UNE-EN 14255 en el caso de las ROA, mientras que para campos EM el procedimiento será conforme a la norma UNE-EN 50499, salvo que exista una norma específica.

Si bien el proceso descrito es similar a otros riesgos higiénicos, las limitaciones de nuestros sentidos en la identificación y la “normalización” de la presencia de estos contaminantes, requieren de un análisis más detallado por parte de los prevencionistas, en su labor de asesoramiento al empresario.

 

Jose Manuel Rodriguez, especialista en Higiene Industrial

¿Te ha gustado el contenido?

 SUSCRÍBETE

ENTRADAS RELACIONADAS

 
 
 

Comentarios

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Responsable: Vitaly Health Services, S.L.  +info

Finalidad: Gestión de las solicitudes de los usuarios    +info

Legitimación: Consentimiento interesado +info

Destinatarios: Otras empresas de Vitaly Health Services, S.L.   +info

Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional +info

Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de datos en nuestro Aviso Legal 

No hay comentarios

    Icono WhatsApp