El Estatuto de las personas trabajadoras establece el derecho de una protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral, este derecho supone una correlativa obligación de la persona empresaria de protección de sus personas trabajadoras frente a los riesgos derivados del trabajo. Por lo tanto, la persona empresaria, a través de una serie de actuaciones que impone la normativa en Prevención de Riesgos Laborales, debe dar cumplimiento a este derecho de las personas trabajadoras de realizar su trabajo en condiciones de seguridad y salud.
Por ello, el incumplimiento por parte de la persona empresaria de sus obligaciones en materia seguridad y salud puede derivar en tres tipos de responsabilidades:
- Responsabilidad administrativa
- Responsabilidad civil
- Responsabilidad penal

Responsabilidad Administrativa
En cuanto a la responsabilidad administrativa podemos indicar tres características fundamentales:
- Tiene que haber un incumplimiento de la normativa en Prevención de Riesgos Laborales para que haya sanción.
- Puede sancionarse por acciones u omisiones, es decir, tanto por una actuación incorrecta, como por la pasividad en el cumplimiento de las obligaciones preventivas.
- No es preciso que se produzca un accidente de trabajo o un daño.
El procedimiento sancionador se inicia normalmente por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que, actuando de oficio o por denuncia, visitará y/o solicitará documentación a una empresa y en caso de apreciar algún tipo de incumplimiento podrá adoptar distintas actuaciones:
- Requerir la subsanación, determinando un plazo para ello.
- Ordenar la paralización de los trabajos, si apreciara un riesgo grave e inminente.
- Efectuar el requerimiento de subsanación y/o paralización de los trabajos, y al mismo tiempo, proponer sanción por el incumplimiento apreciado.
La propuesta de sanción se materializará en un acta de infracción la cual se dará traslado a la empresa, quien, en un plazo de 15 días hábiles (no se computan sábados, domingos, ni días festivos) contados desde el siguiente a la notificación del acta de infracción, podrá realizar escrito de alegaciones o acogerse a la reducción del 40% que le posibilita al final del acta de infracción:
- Oponerse al procedimiento sancionador realizando escrito de alegaciones y aportando las pruebas que estime oportunas. Si la resolución de la administración fuese desestimatoria, la persona empresaria podrá todavía oponerse al acta de infracción mediante un recurso de alzada en el plazo de un mes.
En el caso de no formalizarse escrito de alegaciones, el acta de infracción podrá ser considerada propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el art. 17 del Real Decreto 928/1998 de 14 de mayo.
- O de conformidad al art. 14.6 del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatarios de cuotas de Seguridad Social, aprobada por Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, en los supuestos de sanciones para los cuales se proponga una sanción que tenga carácter exclusivamente pecuniario, si el sujeto responsable procediese al pago de la sanción propuesta en el acta con carácter previo a la resolución, en el plazo establecido, y renunciase al ejercicio de cualquier acción, alegación o recurso en vía administrativa, dicho pago llevará implícito el reconocimiento de responsabilidad y el importe de la sanción se reducirá en un 40 por ciento.
Las infracciones, según el Real Decreto 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, pueden ser:
- Infracciones leves, recogidas en el art. 11.
- Infracciones graves, recogidas en el art. 12.
- Infracciones muy graves, recogidas en el art. 13.
En el art. 39 del Real Decreto 5/2000, de 4 de agosto, se establecen los criterios de graduación de las sanciones que podrán variar en función de la concurrencia de las siguientes circunstancias:
- La peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa o centro de trabajo.
- El carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a dichas actividades.
- La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencias de las medidas preventivas necesarias.
- El número de personas trabajadoras afectadas
- Las medidas de protección individual o colectivas adoptadas por la persona empresaria y las instrucciones impartidas por éste en orden a la Prevención de los Riesgos.
- El incumplimiento de las advertencias o requerimientos.
- La inobservancia de las propuestas realizadas por los servicios de Prevención, los delegados de Prevención o el Comité de Seguridad y Salud de la empresa para la corrección de las deficiencias legales existentes.
- La conducta general seguida por el empresario en orden a la estricta observancia de las normas en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Departamento de Asesoría Jurídica de Grupo Preving – Cualtis
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