a

Acceso a tienda

Contacto

Responsabilidad ambiental. Obligaciones.

4 noviembre 2019

La preocupación por el Medio Ambiente es un tema con gran relevancia en la actualidad. La sociedad tiene cada vez más conciencia de la importancia del respeto de nuestro entorno y exige que las empresas sean “ambientalmente responsables”.

La Responsabilidad Ambiental es la obligación del operador de poner en marcha medidas de prevención, evitación y reparación de daños ambientales que ocasionen, devolviendo los recursos naturales al estado en el que se encontraban.

La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental, ha instaurado un régimen administrativo de responsabilidad medioambiental de carácter objetivo e ilimitado, basado en los principios de “prevención de daños” y de que “quien contamina, paga”.

Los recursos naturales protegidos por esta ley están recogidos en el concepto de daño medioambiental; daños a las aguas, daños al suelo, daños a la ribera del mar y de las rías, y daños a las especies de flora y fauna silvestres presentes permanente o temporalmente en España, así como a los hábitats de todas las especies silvestres autóctonas.

Uno de los requisitos definidos en esta normativa es el establecimiento de una Garantía Financiera obligatoria, lo que conlleva la redacción previa de un Análisis de Riesgos Ambientales, conforme la metodología propuesta en la normativa y basada en parte en lo dispuesto en la Norma UNE 150008:2008.

En cuanto a los plazos para constituir la garantía financiera, la Orden APM/1040/2017 de 23 de octubre, establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera para actividades clasificadas como Nivel de Prioridad 1 (31.10.2018) y Nivel de Prioridad 2 (31.10.2019), y la Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, para actividades clasificadas como Nivel de Prioridad 3 (16.10.2021, a excepción de las actividades de cría intensiva de aves de corral o de cerdos que deberán disponer de la garantía financiera antes del 16.10.2022).

Los operadores que están obligados a constituir la Garantía Financiera, y por tanto a realizar un análisis de riesgos medioambientales para determinar la cuantía de esta garantía, son los siguientes.

  • Operadores sujetos al ámbito de aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (SEVESO).
  • Operadores sujetos al ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC).
  • Operadores dedicados a la gestión de residuos de las industrias extractivas, cuando se trate de instalaciones clasificadas como de categoría A, según lo dispuesto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio.

El resto de los operadores del Anexo III de la Ley 26/2007, siempre que no queden incluidos en ninguno de los apartados anteriores, no están obligados a constituir la garantía financiera ni a realizar el análisis de riesgos medioambientales.

Una vez realizado el análisis de riesgos medioambientales y determinada la cuantía de la garantía financiera, el operador podrá evaluar si queda exento de constituir esta garantía, quedando exentos:

• Los operadores de aquellas actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad inferior a 300.000 euros.

• Los operadores de actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad comprendida entre 300.000 y 2.000.000 de euros que acrediten mediante la presentación de certificados expedidos por organismos independientes, que están adheridos con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), bien al sistema de gestión medioambiental Norma UNE EN ISO 14001 vigente.

responsabilidad ambiental

¿Cómo identificar el Nivel de Prioridad?

Si el operador está obligado a constituir la Garantía Financiera, y por tanto a realizar un Análisis de Riesgos Medioambientales, este debe identificar el sector y el nivel de prioridad que le corresponda a través de la categoría de actividad más específica referente a su sector o subsector en el Anexo de la Orden ARM/1783/2011.

Este Anexo es modificado por la Orden APM/1040/2017, quedando redactado como: ”Orden de prioridad de sectores profesionales que desarrollan actividades enumeradas en el anexo III de la Ley 26/2007 y quedan obligados a constituir la garantía financiera obligatoria prevista en el artículo 24 de la Ley 26/2007”.

Las actividades afectadas por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC), si bien se enmarcan en el sector o el grupo de actividad al que éstas pertenecen, se evalúan con carácter independiente dentro de cada sector profesional correspondiente. En este sentido, los operadores pertenecientes a las actividades IPPC deberán regirse por el Nivel de Prioridad que se establece para cada una de estas actividades y no por el nivel de prioridad del sector al que dichas actividades pertenecen.

En aquellos casos en los que un operador sea responsable de dos o más actividades diferentes, todas ellas incluidas en el Anexo III de la Ley 26/2007, dicho operador podrá realizar distintos análisis de riesgos medioambientales, respetando cada uno de ellos el nivel de prioridad.

En el anexo de la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, modificado por la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, se desglosan las actividades y Nivel de Prioridad.

¿Qué podemos ofrecerle desde Auditoriza en materia de Responsabilidad Ambiental?

• La mejor forma de estar informado de los requisitos legales de aplicación en su organización en materia de Medio Ambiente.

• Técnicos Asesores que también realizamos estudios de evaluación de riesgos ambientales para diversos sectores de actividad sujetos a esta normativa y conforme la metodología basada en lo dispuesto en la Norma UNE 150008.

• Implantación de Sistemas de Gestión Ambiental bajo las directrices marcadas por la Norma UNE EN ISO 14001 vigente o equivalentes.

Esther Méndez

AUDITORIZA

Comentarios

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Responsable: Vitaly Health Services, S.L.  +info

Finalidad: Gestión de las solicitudes de los usuarios    +info

Legitimación: Consentimiento interesado +info

Destinatarios: Otras empresas de Vitaly Health Services, S.L.   +info

Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional +info

Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de datos en nuestro Aviso Legal 

No hay comentarios

    Icono WhatsApp