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¿Riesgo biológico en el centro de trabajo?

2 febrero 2018

De todos es sabido que hay trabajadores expuestos a riesgos biológicos en muchas actividades laborales. Lo que no es tan conocido son los tipos de agentes que los provocan y sus consecuencias.

El Real Decreto 664/1997, nos da una lista de indicativa de actividades relacionadas directa o indirectamente con ellos. La actividad sanitaria es la más afectada con este riesgo por su contacto directo con animales y personas, pero hay muchas más tareas que implican esta exposición.

Las retiradas de residuos, los trabajos en aguas estancadas, lavado de ropa de lencería, el movimiento de tierras, o tareas tan cotidianas como limpiar un baño implica el contacto con agentes biológicos. Éstos pueden ser bacterias, virus, parásitos u hongos, que forman una variedad biológica muy distinta y difícil de eliminar una vez el trabajador se ha contagiado. Por esto, es muy importante la prevención, que se consigue en un primer paso que es informar a la empresa y a los trabajadores de cuáles son los tipos de agentes y sus vías de entrada en el organismo.

Algunos de estos agentes como el virus de la hepatitis B dispone de vacuna, con lo que desde el área de Vigilancia de la salud y siguiendo la descripción de tareas que realiza el técnico en prevención, se puede determinar la necesidad de aplicar esta medida en los trabajadores expuestos.

Como medidas técnicas, en el artículo 7 del Real Decreto de nos ocupa, se describen una serie de normas a seguir para que los trabajadores dispongan de una protección colectiva antes los agentes, como separar la ropa de calle de la de trabajo, disponer de tiempo suficiente para asearse, y la medida más polémica: “El empresario se responsabilizará del lavado, descontaminación y, en caso necesario, destrucción de la ropa de trabajo y los equipos de protección quedando rigurosamente prohibido que los trabajadores se lleven los mismos a su domicilio para tal fin. Cuando contratase tales operaciones con empresas idóneas al efecto, estará obligado a asegurar que la ropa y los equipos se envíen en recipientes cerrados y etiquetados con las advertencias precisas.”

Esta medida, muy efectiva, crea controversia entre los empresarios, por desconocimiento de la importancia de que este proceso de lavado de la ropa de trabajo se realice de forma eficaz. Unos optan por trajes desechables de un sólo uso, otros por contratar una lavandería especializada, y finalmente, la tercera opción, que es disponer en el centro de trabajo de una lavadora a la que se la aplique un producto desinfectante para la ropa y a elevada temperatura.

Cuando un trabajador piensa que ha sufrido un contagio, debe avisar a su empresa y el Área de Prevención debe estudiar si las tareas que realiza en el trabajo pueden implicar la exposición al agente biológico que genera esa enfermedad. Por ejemplo, si un trabajador de una lavandería industrial, trabaja seleccionando ropa, y no ha utilizado guantes, o se los pone pero se los ha quitado de forma inadecuada, y se confirma que ha cogido sarna, es muy probable que haya sido contagiado en el trabajo. Para ello hay que hacer una investigación, igual que si fuera un accidente de trabajo de seguridad, pero en este caso, de higiene industrial.

Hay agentes biológicos, como el virus de la rubéola, que produce problemas directos en el embarazo, con lo que las trabajadoras embarazadas que tengan riesgo biológico deben seguir el protocolo médico de Vigilancia de la Salud para estos casos y el empresario debe tomar las medidas que disponga el médico del trabajo de forma inmediata en cuanto sea informado.

La cultura preventiva en relación al riesgo biológico aún es escasa en España. La comunicación de accidentes de riesgo biológico en el trabajo aún llaman mucho la atención debido a que muchos de ellos quedan enmascarados por la sospecha de que sea una enfermedad común y eso hace que no se declaren. Queda en manos de los prevencionistas y empresarios trabajar en equipo y difundir formación e información sobre la exposición a agentes biológicos con el fin de que consigamos, entre todos, mejorar las condiciones de higiene de los trabajadores expuestos.

Eustaquio Hernández
Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales
Grupo Preving Santa 

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4 comentarios

  • PEDRO 11 diciembre, 2018

    Mi empresa nos obliga a lavar la ropa de trabajo en una lavadora -secadora..no lo veo muy correcto pues no sé si de verdad se han eliminado los riesgos biológicos…

    No seria mejor contratar a una empresa externa que se encargue de dicho trabajo…que nos recoja la ropa y nos la entreguen seca…

    Gracias.

    • owner

      Grupo Preving 12 diciembre, 2018

      En el caso que se plantea, deberíamos conocer a qué riesgos biológicos está expuesto para poder dar una respuesta lo más concreta posible.

      • TEODORO MARTINEZ 18 diciembre, 2018

        la empresa nos quiere obligar a lavar la ropa en una lavadora secadora..es una empresa de recogida de basuras y limpieza viaria de una ciudad..

        • owner

          Grupo Preving 18 diciembre, 2018

          El REAL DECRETO 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, en su artículo 7.4 indica que “El empresario se responsabilizará del lavado, descontaminación y en caso necesario, destrucción de la ropa de trabajo y los equipos de protección , quedando rigurosamente prohibido que los trabajadores se lleven los mismos a su domicilio para tal fin.
          Hay jurisprudencia en este sentido desde el 2010; El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León condena a la Unión Temporal de Empresas Zamora Limpia, contrata adjudicataria del servicio municipal de la capital, a cargar con los gastos de la limpieza de la ropa de trabajo de su plantilla por considerar que este tipo de indumentaria está incluida entre las prendas de riesgos biológicos, que fija un decreto del Gobierno del año 1997.
          En ellas se obliga al empresario a limpiar y desinfectar los uniformes, prendas de trabajo y vestuario laboral facilitado por la empresa a los trabajadores.

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