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La Prevención de Riesgos Laborales en la Administración Pública

22 agosto 2019

Hemos hablado en otras ocasiones sobre prevención de riesgos laborales pero, ¿qué ocurre en el caso de las Administraciones Públicas?

Hay que mencionar que la Administración Pública puede verse de dos manera en el caso de PRL. Por una parte como institución que debe velar por el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales a través de sus organismos oficial. Y, por otra, hay que ver a la Administración Pública como una empresa empleadora y es en este segundo supuesto en el que nos vamos a centrar.

Administración Pública y PRL

Si siempre se ha comentado que la prevención de riesgos laborales es obligatoria para todas las empresas, en el caso de la Administración Pública no podía ser menos. No obstante, cuando hablamos de Administración Pública como entidad empleadora, hacemos referencia a un grupo muy variado de trabajadores, por lo que no a todos los grupos se les aplica la misma normativa.

Existen ciertas particularidades que aportan una normativa específica a ciertos colectivos como pueden ser los establecimientos militares o las penitenciarías. Por otra parte, existen otros colectivos en los que la PRL no es de aplicación, véase el caso de policías, protección civil, peritaje forense o resguardo aduaneros, entre otros.

Cuando hablamos de los casos mencionados anteriormente no decimos que no tengan que cumplir con la ley de PRL, sino más bien hacemos referencia a que, como son trabajos más particulares tienen su propia normativa con el fin de adaptar la prevención al máximo al puesto de trabajo y sus riesgos, de tal forma que se siga con la obligación de proteger la salud y seguridad de todos los trabajadores.

Es importante que la Administración Pública actúe referente como muestra de todo el tejido empresarial español, de ahí que siempre tenga que cumplir sus obligaciones de velar por la seguridad de todos y cada uno de sus trabajadores. Con esto, se muestra a la Administración Pública el deber de trabajar por conseguir reducir al máximo los Accidentes del Trabajo y contar con un Plan de Prevención de Riesgos cuando el puesto de trabajo así lo requiera.

Por último, el no cumplimiento de la LPRL por parte de la Administración Pública no supone una sanción económica a la misma como sucedería en el caso de las empresas privadas, sin embargo, sí que acarrearía acciones correctivas para tratar de solventar el problema de prevención detectado.

Si quieres más información sobre el servicio de prevención de riesgos laborales en la Administración Pública puedes contactar con nosotros y, además leer el manual que han preparado desde el Instituto Nacional de Seguridad en el Trabajo.

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1 comentario

  • Jordi 8 octubre, 2019

    Un gran artículo!!

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