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Gestión emergencias en obras de construcción

7 noviembre 2017

Según la directiva 89/391/CEE, actualmente en vigor ya que en abril de 2018 será derogada, en el artículo 8 Primeros auxilios, lucha contra incendios, evacuación de los trabajadores, riesgo grave e inminente, en donde se establece:

  • Adoptar, en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, las medidas necesarias, adaptadas al tamaño y al carácter de las actividades de la empresa y / o el establecimiento y habida cuenta que otras personas pueden encontrarse presentes.
  • Organizar las relaciones necesarias con los servicios exteriores, en particular en materia de primeros auxilios, de asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios.

 

Estos mismos aspectos son los recogidos tanto en el artículo 14 y 20 de la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, riesgos grave e inminente, y medidas de emergencias respectivamente; de hecho la ley 31/1995 se apoya en la directiva 89/391/CEE.

Toda esta normativa está en vigor para las obras construcción, ya que el RD 393/2007 exime de realizar planes de autoprotección, pero no de la realización de un plan de emergencia, el cual será revisado periódicamente.

En dichos planes de emergencias deberán constar de la situación más actual de la obra, los riesgos presentes que puedan desencadenar una emergencia, los medios humanos y técnicos disponibles para hacer frente a la emergencia, la formación (como marca el art.19 de la Ley 31/95) y organización del personal nombrado como equipo de emergencia, y planos con las vías de evacuación.

Dentro de la valoración y el análisis para la implantación de las medidas de emergencias dentro de una obra, tenemos que tener en cuenta factores como el tipo de actividad y la forma de llevarla a cabo (métodos de trabajo y su organización), las características del lugar de trabajo (ubicación del lugar de trabajo referente a si están bien comunicados o lugares remotos), condiciones del ambiente, posibilidades de evacuación, condiciones de los locales de trabajo, la posibilidad de injerencias externas (explosiones, atentados, inundaciones, etc.) y la posibilidad de afectar a terceras personas y trabajadores autónomos.

En el RD 1627/1997 (Anexo I) enumera las diferentes tipos de actuaciones en las que se puede considerar una obra (tales como construcciones de túneles y galerías, pozos, zanjas, derribos y demoliciones, rehabilitaciones, saneado de taludes, apuntalamientos, conservación y mantenimiento de la red de saneamiento público…) y sus condiciones de seguridad (Anexo IV) como:

  • Las vías de evacuación tienen que permanecer expeditas y desembocar en zonas seguras.
  • Se tiene que evacuar rápidamente y en condiciones de máxima seguridad para los trabajadores.
  • El número, distribución y dimensiones dependerá del uso, de los equipos y dimensiones de la obra.
  • Deberán señalizarse conforme al RD 485/97.
  • Las vías y salidas de evacuación no deberán estar obstruidas.
  • En caso de avería del sistema de alumbrado, tener iluminación de emergencia.
  • Se deberá disponer de dispositivos suficientes y apropiados de lucha contra incendios, detectores de humo y alarma.
  • Los dispositivos no automáticos deben ser de fácil acceso y manipulación; y correctamente señalizados.
  • Tienen que tener un mantenimiento periódico.
  • Se deberían realizar simulacros de emergencia en todas las obras.
  • Suministrar de un sistema de ventilación, en el caso que sea necesario.
  • Las puertas de acceso y salida deben estar señalizadas.
  • El empresario garantizara los primeros auxilios con personal con la suficiente formación.
  • Cuando los trabajadores se encuentren en lugares aislados, tienen que tener medios de comunicación con cobertura.
  • Según el tamaño de la obra (50 trabajadores o más), deberán tener de un local para los primeros auxilios.
  • Los locales de primeros auxilios y botiquines tienen que estar señalizados. En ese mismo local sería necesario colocar un listado telefónico de los principales servicios de emergencia y la dirección/ubicación de la obra.

Conclusiones:

• Los planes de emergencia será un documento dinámico, siempre en constante revisión, y no ser un documento estancado dentro de los planes de seguridad y salud.
• El plan de emergencia de una obra será consecuente a la actividad y al capítulo de la obra.
• Será necesario realizar un simulacro anual, y realizar un reciclaje de formación e información a los trabajadores de la obra.

Eugenio Galiano
Técnico PRL

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