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Protección contra incendios en los lugares de trabajo: requisitos ineludibles en materia de seguridad

11 diciembre 2023

En el artículo 14 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos laborales, se establece el derecho de los trabajadores a contar con una eficaz protección en materia de seguridad y salud en el trabajo. De este derecho, se deriva la correspondiente obligación, por parte del empresario, de garantizar dicha protección, incluyendo aquella referente a la protección contra incendios en los lugares de trabajo.

Seguridad de los lugares de trabajo en materia de protección contra incendios

Son muchos los aspectos a tener en cuenta a la hora de dar cumplimiento a dicha obligación, uno de ellos, y al que no siempre se le presta la debida atención, es aquel que tiene que ver con la seguridad de los lugares de trabajo en materia de protección contra incendios.

En este sentido, en el artículo 11 del R.D. 486/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, se establece lo siguiente:

  1. Los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación sobre condiciones de protección contra incendios. En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, dichos lugares deberán satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos de este apartado.
  2.  Según las dimensiones y el uso de los edificios, los equipos, las características físicas y químicas de las sustancias existentes, así como el número máximo de personas que puedan estar presentes, los lugares de trabajo deberán estar equipados con dispositivos adecuados para combatir los incendios y, si fuere necesario, con detectores contra incendios y sistemas de alarma.
  3. Los dispositivos no automáticos de lucha contra los incendios deberán ser de fácil acceso y manipulación. Dichos dispositivos deberán señalizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dicha señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y ser duradera.

Así mismo, en el artículo 4 del citado R.D. 486/1997 se establece que el diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán también facilitar el control de las situaciones de emergencia, en especial en caso de incendio, y posibilitar, cuando sea necesario, la rápida y segura evacuación de los trabajadores’.

Factores a tener en cuenta

Teniendo en cuenta lo establecido en las disposiciones anteriormente expuestas, a la hora de valorar los niveles de seguridad en materia de protección contra incendios de un determinado establecimiento se deberán tomar en consideración los factores siguientes:

  • Normativa que resulte de aplicación
  • Dotación de medios de protección contra incendios
  • Diseño y características constructivas de los lugares de trabajo.

A continuación, pasaremos a desarrollar, brevemente, cada uno de estos factores.

Normativa de aplicación

La legislación en esta materia regula aspectos relacionados tanto con el diseño y características constructivas de los lugares de trabajo como con la dotación de medios de protección necesarios (aspectos ambos regulados, en función de que el uso del establecimiento sea, o no, de carácter industrial, por el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimiento Industriales -en adelante RSCIEI- y/o por el Documento Básico sobre Seguridad en caso de Incendio del Código Técnico de la Edificación -en adelante CTE-DB.SI-), así como con los requisitos de diseño, fabricación, instalación y mantenimiento que deben reunir los medios de protección (Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios).

Dichas normas no son las únicas que dictan regulaciones en estas materias existiendo, además, diversa normativa de carácter municipal, autonómico, sectorial, etc., susceptible de establecer obligaciones al respecto y que, en su caso, deberán ser tomadas en consideración.

Medios de protección

La dotación de medios de protección de un determinado establecimiento estará condicionada por las exigencias legales anteriormente citadas (RSCIEI y/o CTE-DB.SI) y, en función de las mismas, se deberá garantizar la disponibilidad de los medios necesarios (extintores portátiles, bocas de incendio equipadas, sistemas automáticos de detección y/o de extinción, sistemas de alarma, etc.); en este sentido se deben tener en cuenta dos factores:

  • El carácter no retroactivo de dicha normativa: las obligaciones establecidas en este sentido, tanto por el RSCIEI, como por el CTE-DB.SI, serán únicamente de aplicación en aquellos establecimientos cuya licencia de edificación tenga fecha posterior a la de entrada en vigor del texto legal correspondiente, siendo, también, de aplicación, a aquellas áreas de los mismos que hubieran sido objeto de reforma y/o ampliación en fechas posteriores a las citadas.
  • En el caso de que el establecimiento no se viera afectado por dichas normas, se deberá verificar la existencia de una normativa anterior, que si hubiera resultado de aplicación (como podría ser el caso de la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96: Condiciones de Protección contra incendios en los edificios, ya derogada).
  • Lo dispuesto en el art. 11 del RD 486/1997: aún en el caso de que la normativa anteriormente indicada no resultase de aplicación, los lugares de trabajo no estarán exentos de contar con una dotación de medios de protección adecuada ya que, en virtud de lo establecido en dicho artículo ‘en todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, dichos lugares deberán (…) estar equipados con dispositivos adecuados para combatir los incendios y, si fuere necesario, con detectores contra incendios y sistemas de alarma’; para ello, el empresario deberá tener en cuenta los factores indicados en dicho artículo (‘dimensiones, uso de los edificios, equipos, características físicas y químicas de las sustancias existentes y número máximo de personas que pudieran estar presentes’).

Diseño y características constructivas

Factor no menos importante es el relativo al diseño y características constructivas de los lugares de trabajo; en este sentido, y como ya se ha indicado anteriormente, serán de aplicación las obligaciones establecidas, en función del uso del establecimiento, en el RSCIEI y/o en el CTE-DB.SI (o, en su caso, en la normativa anterior a éstos), siendo obligación del titular de la actividad garantizar que los lugares de trabajo cumplen con los requisitos de sectorización y compartimentación correspondientes, que cuentan con un número suficiente de salidas (y que éstas se encuentran operativas), que los recorridos de evacuación cuentan con adecuado dimensionado y que no exceden las longitudes máximas previstas, etc.

Por su parte, y al igual que sucedía en lo relativo a la dotación de medios de protección contra incendios, el diseño y características constructivas de aquellos lugares de trabajo que se encuentren fuera del ámbito de aplicación de las citadas normativas no quedarán exentos de garantizar unos adecuados niveles de seguridad, para dar cumplimiento a lo establecido en el art. 4 del RD 486/1997, anteriormente citado.

Conclusión

De todo lo expuesto se concluye, por tanto, la diversidad de los factores a tener en cuenta por el empresario para garantizar unos adecuados niveles de seguridad en materia de protección contra incendios en los lugares de trabajo, para ello, y en su caso, éste podrá (y deberá) contar con el asesoramiento del personal especializado de su Servicio de Prevención.

Capítulo aparte sería el relativo a las medidas a adoptar por los titulares de las distintas actividades para la gestión de las posibles situaciones de emergencia que pudieran afectarles, aunque dichas medidas, si no se han garantizado previamente unos adecuados niveles de seguridad en materia de protección contra incendios, terminarán, en muchos casos, por demostrarse como ineficaces; en cualquier caso, no es objeto de este artículo todo lo relacionado con la adopción de dichas medidas, dichos aspectos, sin duda, serían merecedores de desarrollo en un artículo destinado al efecto.

 

Fernando Villaverde Suárez.

Director Técnico de Autoprotección en Cualtis.

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